Reforma tributaria - Ley 1739 de 2014
DESTACADOS:
- La reforma tributaria crea un nuevo impuesto a la riqueza, modifica el impuesto del CREE e incorpora cambios en la aplicación de algunos puntos frente al impuesto de renta en Colombia.
- Adicionalmente, se ponen en marcha varias medidas para combatir la evasión de impuestos e incluye algunas condiciones especiales para el pago de impuestos y cargos asociados a la obligaciones correspondientes al año 2012 y siguientes.
El pasado 23 de diciembre de 2014 se aprobó la reforma tributaria contenida en la Ley 1739 de 2014, con el fin de afrontar múltiples compromisos fiscales en vigencias futuras. La norma en mención comprende de manera general la implementación y modificación de las siguientes figuras:
Impuesto a la riqueza
- El impuesto fue aprobado a cargo de las personas jurídicas, naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, incluyendo a personas, sucesiones ilíquidas y entidades sin residencia en el país, nacionales o no, y con respecto a su riqueza poseída directa o indirectamente en Colombia.
- El impuesto se generará por la posesión de riqueza al primero de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000.000.000. La riqueza y base gravable será igual a la suma equivalente al total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente.
- El impuesto se calculará por rangos (ver anexo abajo) y se prevé una disminución gradual y progresiva de la tarifa marginal y el impuesto definitivo para cada rango en los distintos años de aplicación del impuesto. Nótese que el impuesto es aplicable hasta el año 2018.
Modificaciones al CREE y sobretasa
- Se realizaron modificaciones para incluir en el cálculo del impuesto -CREE- entre otros: 1) descuentos por depreciación de activos, 2) compensación de pérdidas fiscales, y 3) la posibilidad de aplicar un crédito tributario.
- Se creó una sobretasa al impuesto –CREE- que será la resultante de aplicar la tabla de sobretasa (ver Anexo) definida para cada periodo gravable a la base determinada de conformidad con las reglas generales del CREE, cuya tarifa crecería progresivamente del 5% al 9% por cada año gravable hasta el 2018. Nótese que esta sobretasa estaría sujeta a un anticipo del 100%.
Impuesto sobre la renta y GMF
- Se realizaron modificaciones al impuestos sobre la renta, que incluyen entre otros: 1) cambios en los supuestos de residencia fiscal, 2) nuevas tarifas del impuesto sobre la renta de forma transitoria para las rentas obtenidas por extranjeros sin sucursal o establecimiento permanente, por los años fiscales del 2015 al 2018 y entre el 39% y el 43% y 3) modificaciones a la forma de cálculo para el crédito tributario.
- Se propuso una modificación a la disminución periódica del GMF de la siguiente manera: 1) al 3X1000 en el año 2019, 2) al 2X1000 en el año 2020 y 3) al 1X1000 en el año 2021. Se dará el desmonte total del impuesto a partir del primero de enero de 2022 Otros
- Se incluyeron mecanismos para combatir la evasión fiscal que incluyen: 1) el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, 2) la Declaración Anual de Activos en el Exterior, 3) la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y 4) la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
- Se introdujeron condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, en los que se podrá pagar la obligación principal más un monto reducido hasta en un 80% por intereses y sanciones.
TARIFAS
Impuesto a la riqueza
A nivel de tarifas, a las personas jurídicas y entidades, les será aplicable la siguientes tarifas:
Para el año 2015.
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Para el año 2016.
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Para el año 2017.
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Para las personas naturales, las tarifas aplicables serán las siguiente:
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Sobretasa al CREE
A nivel de tarifas, serán aplicables las siguientes tarifas:
Para el año 2015.
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Para el año 2016.
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Para el año 2017.
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Para el año 2018.
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