8 de agosto de 2018

Novedades en Materia Laboral en Colombia

Holland & Knight Alert

Teniendo en cuenta la reciente expedición de normas y decretos con impacto laboral, Holland & Knight presenta los siguientes cambios normativos que pueden ser de su interés:

Decreto 1273: Modificaciones para Contratistas Independientes

Mediante el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 el Ministerio de Salud y Protección Social realizó las siguientes modificaciones al reporte y pago de cotizaciones de trabajadores independientes.

¿Cuáles son los cambios significativos?

  1. La norma hace responsable al contratante de la retención y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de los ingresos percibidos por el trabajador independiente.
  2. El contratante deberá realizar el pago de los aportes mes vencido y no mes anticipado.
  3. El contratante está obligado a reportar el inicio, suspensión o terminación del contrato de prestación de servicios en la plataforma PILA.
  4. El contratista, durante la ejecución del contrato de prestación de servicios, deberá informarle al contratante aquellos eventos que puedan afectar el monto y giro de sus aportes.

¿Cuáles contratantes son los encargados de la retención y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral?

La retención y pago de aportes la deberán realizar los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica.

¿A qué tipo de contratistas les aplica?

La retención y pago será únicamente para aquellos trabajadores independientes que ejecuten actividades relacionadas con las funciones del contratante.

¿Desde cuándo aplica?

La norma aplica desde el 23 de julio de 2018, sin embargo se debe tener en cuenta:

  • Desde el 1 de septiembre de 2018 se deberá realizar el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes mes vencido, esto quiere decir que la cotización correspondiente a los ingresos obtenidos en el mes de septiembre 2018 se pagará en los primeros cinco (5) días del mes de octubre de 2018.
  • El pago de los aportes podrá realizarse mediante la modalidad electrónica desde junio de 2019. Mientras se habilita esta posibilidad los pagos se deben hacer por los mecanismos tradicionales dispuestos por PILA.

¿Cuál es el Ingreso Base de Cotización (IBC) para los contratistas?

El ingreso base de cotización del trabajador independiente, como mínimo es del 40% del valor pagado por mes en cada contrato, sin que se incluya el valor total de IVA. Y bajo ninguna circunstancia el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 veces el salario, sin embargo es importante tener en cuenta que:

  • En aquellos casos en que el contratista tenga varios ingresos, la retención y pago de los aportes se efectuará sobre el valor que resulte de cada uno de los contratos, así el resultado aplicado del 40% sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
  • Cuando el contratista tenga varios ingresos y cotiza por el límite máximo de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberá informarle al contratante para que éste no realice la retención.
  • Cuando por el inicio o terminación del contrato de prestación de servicios el periodo es inferior a un mes, el pago se realizará por el número de días que corresponda. El IBC no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.

Cambio de Precedente en Fuero de Maternidad

El 24 de julio de 2018 la Corte Constitucional a través de la sentencia de unificación SU 075 de 2018, cambió su posición con respecto a la protección que tienen las trabajadoras en estado de gestación cuando el empleador da por terminado su contrato de trabajo sin conocer de su condición.

La Corte determinó que resulta "excesivo" exigir a los empleadores el reintegro de las trabajadoras, pago de la licencia de maternidad y pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social, cuando el empleador o la misma trabajadora no conocen del estado de gravidez durante la vigencia del contrato de trabajo.

Finalmente la Corte determina que hay solidaridad entre la empresa de servicios temporales y la usuaria cuando se termina el contrato de trabajo de una mujer con fuero de maternidad.

EPS Deberán Pagar Incapacidades de Enfermedades de Origen Común Superiores a 540 Días

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 1333 de 2018 estableció que a partir del 27 de julio del año en curso, corresponderá a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad común superiores a 540 días.

Empresas Deberán Reportar su Nómina al SENA 4 Veces al Año

El Ministerio del Trabajo a mediante el Decreto 1334 de 2018, modificó la fecha en la que los empleadores deberán reportar ante la regional SENA de su domicilio, las variaciones significativas de nómina que afecta el número mínimo de aprendices.

Estos reportes deberán presentarse los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero, julio, marzo y septiembre, de la siguiente manera:

  • Enero: se reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Julio: se reportará la planta de trabajadores de enero a julio del año que se presenta la solicitud.
  • Marzo: se reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en que se presenta la solicitud.
  • Septiembre: se reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del año que se presenta la solicitud.

El decreto entrará a regir a partir del 1 de diciembre de 2018.  


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