17 de octubre de 2019

Corte Constitucional declara la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento en Colombia

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

Por medio de la sentencia C-481 de 2019, la Corte Constitucional en Colombia declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 – Ley de Financiamiento, por vicios de procedimiento en su formación.

Como resultado de lo anterior, la Ley de Financiamiento se declara sin efecto por estar en contra la constitución y de los principios que ella establece. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Constitucional con el fin de modular los efectos de su fallo, ha señalado que la declaratoria de inexequibilidad surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020, es decir que en lo restante del año 2019, seguirán aplicando las disposiciones introducidas por la Ley de Financiamiento.

Así las cosas, el Congreso de la República tendrá la tarea de expedir antes del 1 de enero de 2020, el régimen que ratifique, derogue o modifique lo dispuesto en la Ley 1943. Si para el 31 de diciembre de 2019, no se ha publicado y promulgado una nueva ley, resultarán aplicables nuevamente las normas que fueron derogadas o modificadas por la Ley de Financiamiento.

A manera de resumen se recuerda algunas de las regulaciones que fueron introducidas por la Ley de Financiamiento: 1) creación del impuesto al patrimonio por los años 2019 a 2021; 2) aplicación del impuesto a los dividendos distribuidos entre sociedades nacionales; 3) aumento de las tarifas marginales de renta aplicable a las personas naturales; 4) disminución progresiva a la tarifa del impuesto de renta aplicable a las sociedades; 5) precio de venta presunto del 130% del valor intrínseco tratándose de acciones poseídas en sociedades nacionales; 6) limitación de las reglas de subcapitalización a las operaciones de endeudamiento con vinculados; 7) tributación de la enajenación indirecta de acciones en sociedades colombianas; y 8) aumento de la tarifa de retención en la fuente a los pago al exterior.


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