Colombia emite medidas corporativas, laborales y fiscales de emergencia para suavizar el impacto de COVID-19
ASPECTOS DESTACADOS:
- El Ministerio de Industria y Comercio extendió el plazo de renovación del registro mercantil y demás registros públicos que originalmente vencían el 31 de marzo hasta el 3 de julio de 2020, por medio del Decreto 434 de 2020.
- La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000003, por medio de la cual modifica y amplía los plazos para la presentación de los estados financieros de 2019, los cuales estaban inicialmente previstos en la Circular 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 435 de 2020, mediante el cual se modifican los vencimientos para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de Grandes Contribuyentes y personas jurídicas.
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cerró sus puntos de contacto a partir del pasado jueves 19 de marzo para prestar atención de manera virtual.
- El Ministerio del Trabajo ha emitido circulares informando a los empleadores las alternativas que se pueden implementar con los trabajadores, para mitigar el impacto sobre el empleo en Colombia.
Como parte del plan de contingencia que las diferentes entidades en Colombia han estado actualizando y adoptando, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Industria y Comercio (MinComerio), la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunciaron medidas adicionales para beneficiar empresarios con el impacto que el virus COVID-19 está teniendo en sus operaciones. Holland & Knight explica las medidas de emergencia adicionales a continuación. Si necesita ampliar estos temas, no dude en contactarnos.
MinComerio extiende plazo de renovación para el registro mercantil y el RUP
Lucas Saffon-López, María I. Romero de la Torre y María Alejandra Cabrera
Por medio del Decreto 434 de 2020, el Gobierno Nacional extendió el plazo de renovación del registro mercantil y demás registros públicos que originalmente vencían el 31 de marzo hasta el 3 de julio de 2020.
Esta medida es excepcional para el año en curso y abarca la renovación de los registros de todas las personas jurídicas, incluyendo Entidades Sin Ánimo de Lucro, Entidades de Economía Solidaria, Turismo, Operadores de Libranza, Veedurías Ciudadanas y Organizaciones No Gubernamentales de Carácter Extranjero.
Adicionalmente, para la renovación del Registro Único de Proponentes (RUP) el plazo se extendió hasta el 7 de julio de 2020.
Por otra parte, el mismo Decreto señala que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019, de que trata el artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Supersociedades amplió detalles sobre presentación de Estados Financieros
Lucas Saffon-López, María I. Romero de la Torre y María Alejandra Cabrera
A su vez, la Superintendencia de Sociedades emitió el pasado 17 de marzo de 2020 la Circular Externa No. 100-000003, por medio de la cual modifica y amplía los plazos para la presentación de los estados financieros de 2019, los cuales estaban inicialmente previstos en la Circular 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.
Sin embargo, la anterior modificación no implica que la mencionada Circular pierda vigencia, pues si bien los plazos se modifican, las empresas deben cumplir con todos los demás requisitos consignados en esta.
Es importante poner de presente que esta modificación al calendario de presentación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3). Por su parte, los estados financieros consolidados y demás informes requeridos en la Circular 201-000008 de 22 de noviembre de 2019 mantienen las fechas originales, dado que se trata de fechas posteriores.
Finalmente, si las empresas están en capacidad de presentar sus estados financieros, la Superintendencia tiene todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento.
Modificación vencimientos de Grandes Contribuyentes y personas jurídicas
Juan Carlos Valencia Marquez y Rafael A. Lafont Castillo
El pasado 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 435 de 2020, "por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".
Según el artículo 1 del mencionado Decreto, los plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 de los Grandes Contribuyentes serán los siguientes, atendiendo el último dígito del NIT:
Por su parte, el artículo 2 modificó el calendario de pago de la primera cuota, así:
De acuerdo con el artículo 3, los plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 de las personas jurídicas y demás contribuyentes serán los siguientes, atendiendo los últimos dos dígitos del NIT:
Así mismo, el artículo 4 modificó el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de la siguiente forma:
Por otro lado, el artículo 5 del Decreto en cuestión adicionó un parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 sobre declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas – IVA. Según este parágrafo, los responsables de IVA que desarrollen las actividades económicas que se describen a continuación tendrán como plazo máximo para pagar la declaración de IVA del bimestre marzo a abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020:
Aunado a esto, el artículo 6 del Decreto, los responsables de IVA que desarrollen las actividades económicas que se describen a continuación tendrán como plazo máximo para pagar la declaración de IVA del cuatrimestre enero-abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020:
Finalmente, el artículo 7 del Decreto modificó el calendario de declaración y pago bimestral del impuesto al consumo. En efecto, los responsables del impuesto al consumo que desarrollen las actividades económicas que se describen a continuación tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo-abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020:
Puntos de contacto de la DIAN atendrán virtualmente
Juan Carlos Valencia Marquez y Rafael A. Lafont Castillo
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cerró sus puntos de contacto a partir del pasado jueves 19 de marzo para prestar atención de manera virtual, atendiendo las medidas de prevención del COVID 19. Teniendo en cuenta lo anterior:
Los contribuyente que tengan citas programadas serán contactados por la DIAN, al mail registrado, por lo que no es necesario que se acerquen a los puntos de contacto.
Los trámites de Inscripción o Actualización del RUT de Persona Natural y Jurídica se pueden realizar virtualmente solicitando la cita a través de www.dian.gov.co. Una vez agendada la cita, se recibirá un mensaje indicando el correo electrónico para adjuntar los documentos necesarios del respectivo trámite los cuales se deben enviar de las 9:00 a.m. del día de la cita. De no enviar los documentos en la hora indicada se entenderá perdida la cita.
Para otros trámites y servicios se debe ingresar al portal de la DIAN dedicado a otros trámites en el siguiente enlace.
Alternativas laborales para mitigar impacto de medidas adoptadas por COVID-19 en Colombia
Vicente Umaña Carrizosa y Jimena Nieto
El Ministerio del Trabajo ha emitido circulares informando a los empleadores las alternativas que se pueden implementar con los trabajadores, para mitigar el impacto sobre el empleo en Colombia, tales como:
- trabajo en casa para los trabajadores cuyas funciones lo permitan y el empleador tenga los medios tecnológicos que permitan la prestación del servicio de manera remota
- jornadas laborales flexibles o turnos de trabajo para el personal cuyas funciones son incompatibles con el trabajo en casa. En este caso, el empleador debe dar estricto cumplimiento a las medidas de higiene y aseo
- vacaciones anticipadas, individuales o colectivas, preferiblemente convenidas con los trabajadores
- permisos remunerados con ocasión de una grave calamidad doméstica, cuya ocurrencia debe analizarse caso a caso
- salario sin prestación del servicio, de manera voluntaria el empleador hace uso de la facultad conferida por el artículo 140 del C.S.T
Adicionalmente, consideramos que el empleador también puede hacer uso de otras alternativas disponibles en la legislación laboral, como:
- Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución (Artículo 51 numeral 1 del C.S.T.), siendo la fuerza mayor el hecho imprevisto que no se puede resistir, por lo que se descarta la intervención de las partes en su ocurrencia. Para la implementación de esta alternativa se debe analizar detalladamente la actividad económica del empleador, las funciones de los trabajadores, así como el impacto de las medidas gubernamentales sobre la ejecución de las mismas, puesto que debe ser evidente la imposibilidad de ejecutar el servicio contratado por causas ajenas a las partes. No es necesario pedir permiso al Ministerio del Trabajo para su implementación. En caso de discusiones sobre la configuración o no de la fuerza mayor, el Juez Laboral será quien decida, no el Ministerio del Trabajo.
- Revisión del contrato de trabajo. El artículo 50 del C.S.T. permite que los contratos puedan revisarse cuando sobrevengan graves e imprevisibles alteraciones de la normalidad económica. En este escenario, es posible acordar con el trabajar ajustes a la jornada laboral y disminución de su esquema de compensación, en consideración a la situación actual.
El Ministerio del Trabajo ha hecho un llamado a los empleadores a evitar, en la medida de lo posible, terminar o suspender contratos de trabajo, y que procuren implementar mecanismos que permitan la generación de ingresos para los trabajadores.
Aunque entendemos las intenciones loables del Ministerio del Trabajo, somos conscientes que existen situaciones en las que mantener los costos laborales pueden hacer inviable la sostenibilidad de la empresa.
Por tanto, los invitamos a que revisemos de manera detallada cada una de las alternativas planteadas para lograr una solución que permita la continuidad de la empresa y proteja el empleo. Es posible estructurar mecanismos de impacto que mezcle las alternativas planteadas anteriormente, pues no hay una solución única que aplique de manera general.
Teniendo en cuenta la fiscalización rigurosa que informa el Ministerio del Trabajo en su última circular, los empleadores deben documentar sus decisiones de forma tal que permitan evidenciar en el futuro la razonabilidad de la medida implementada.
A continuación, queremos presentar un breve resumen de los diferentes actos administrativos que se han expedido con impacto laboral:
Entidad / Acto Administrativo |
Disposiciones para tener en cuenta |
Ministerio del Trabajo |
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Ministerio del Trabajo |
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Ministerio de Salud y Protección Social |
Declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
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Ministerio del Trabajo |
El Ministerio del Trabajo enuncia alguna de las alternativas de trabajo que se pueden implementar para proteger el empleo en Colombia:
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Ministerio del Trabajo |
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Ministerio del Interior |
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Ministerio del Trabajo |
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Para obtener más información sobre estas medidas y cómo pueden afectarlo a usted, a su cliente o a su empresa, comuníquese con uno de los autores.
Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.
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