ANLA suspende algunos términos como consecuencia del COVID-19
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en línea con los requerimientos del Gobierno Nacional por la emergencia generada por el COVID-19, expidió las resoluciones 461 del 18 de marzo de 2020 y 470 del 19 de marzo de 2020, que fueron posteriormente modificadas por la Resolución 574 del 31 de marzo de 2020.
Estas normas, evidencian que la entidad continúa con la intención de dar trámite a todas las actuaciones que puedan surtirse virtualmente, y únicamente suspende aquellas que van en contravía del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por Presidencia.
En primer lugar, señaló la ampliación del término de suspensión de los servicios presenciales prestados por la ANLA, que inicialmente estaban suspendidos hasta el 31 de marzo y fueron extendidos por la duración del aislamiento preventivo obligatorio.
La ANLA añadió que se suspenderán los términos de los trámites administrativos presenciales que no cuenten con un canal virtual de remplazo. Esto se refiere a las audiencias públicas ambientales, reuniones informativas de audiencias públicas ambientales y visitas técnicas de evaluación y de control y seguimiento ambiental, así como los trámites que dependan de la asistencia presencial a la diligencia de notificación personal cuando la notificación no pueda realizarse electrónicamente.
Esa entidad modificó además la suspensión durante el aislamiento preventivo obligatorio de los términos, plazos, condiciones y obligaciones ambientales, o requerimientos de información ordenados en autos, resoluciones, comunicaciones y en general de actos administrativos particulares o generales, asociados al desarrollo de actividades o el levantamiento de información que implique visitas de campo, toma de muestras, interacción presencial con comunidades y autoridades locales, consolidar, generar, reportar, diligenciar y entregarle información a la ANLA, entre otras gestiones que no pueden desarrollarse sin ir en contra de la medida de aislamiento obligatorio, salvo las que se refieren a la atención de contingencias ambientales. Esta suspensión ya no se encuentra supeditada, como establecía la Resolución 470 del 19 de marzo de 2020, a la justificación que debían allegar los usuarios de imposibilidad de cumplimiento en el marco de las figuras de caso fortuito o fuerza mayor.
Finalmente, la ANLA amplió el término de la suspensión de las actuaciones disciplinarias de su competencia en primera y segunda instancia, así como la atención al público para procesos disciplinarios durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio.
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