Protocolo de bioseguridad y aspectos a tener en cuenta en el manejo de residuos peligrosos
En el marco de la emergencia generada por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, a través de la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado en todas las actividades económicas y sociales, así como en todos los sectores de la administración pública. Dicho protocolo busca minimizar los factores que pueden generar la transmisión de COVID-19 a través de la implementación de medidas generales de bioseguridad.
En las medidas a ser implementadas, el Ministerio estableció los lineamientos para dar manejo a los residuos, de los cuales se destacan: (i) la identificación de los residuos generados en el área de trabajo, (ii) el deber de informar a la población sobre las medidas para la correcta separación de residuos, (iii) el deber de ubicar los contenedores y las bolsas para la separación de residuos de acuerdo con los parámetros señalados por el Ministerio, (iv) llevar a cabo la recolección de residuos de forma permanente y proceder con el correspondiente almacenamiento, (v) efectuar la limpieza y desinfección de los contenedores y; (vi) entregar los residuos al servicio de recolección externa según las frecuencias de recolección.
No obstante lo anterior, es importante destacar que dentro de la normatividad ambiental existe reglamentación específica que regula el manejo, almacenamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos ordinarios y el manejo, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Esta normatividad señala que los residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso deben estar debidamente separados, identificados y almacenados en un área específica de los establecimientos, así como que deben ser entregados a un gestor autorizado, quien debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Se resalta que, la adopción del protocolo de bioseguridad dispuesto por el Gobierno mediante esta Resolución, puede llegar a generar ajustes en el protocolo de gestión de residuos peligrosos de la Compañía.
Teniendo en cuenta las circunstancias actuales, es importante verificar en su Compañía, el manejo interno de los residuos y que estecumpla con las disposiciones del Decreto 4741 de 2005, compilado en el Decreto 1076 de 2015, entre las que se encuentran que el tercero o gestor contratado para el transporte, aprovechamiento o disposición final de residuos peligrosos, se encuentre autorizado para la disposición final de residuos biológicos o infecciosos, que serán generados de acuerdo con el protocolo de bioseguridad para el reinicio de actividades. Igualmente en caso de ser gestor es recomendable verificar si desde el punto de vista de la normatividad ambiental, cuenta con la capacidad instalada y la autorización ambiental necesaria para la recepción, aprovechamiento y/o disposición final de los mismos.
Es importante tener en cuenta que aun cuando la vigilancia sobre el cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaria municipal o distrital, o de la entidad que haga sus veces sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, las autoridades ambientales nacionales y regionales siguen teniendo competencia para vigilar el adecuado cumplimiento sobre el manejo de residuos. El incumplimiento de la normatividad ambiental que regula esta materia puede conllevar el inicio de procedimientos administrativo sancionatorios y la imposición de sanciones administrativas ambientales.
A pesar del estado de emergencia sanitaria, económica y social en curso no olvide, que la normatividad ambiental se encuentra plenamente vigente y debe cumplirse de conformidad con las necesidades actuales, con el fin de mitigar riesgos en la salud humana y el medio ambiente.
Si tiene dudas sobre la gestión de residuos ordinarios y peligrosos de acuerdo con el protocolo de bioseguridad expedido mediante la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y las disposiciones ambientales sobre su transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final, por favor no dude en contactarnos.
Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.
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