Alivios frente al IVA e Impuesto al Consumo en Colombia
El 21 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 682 de 2020 por medio del cual establece algunas medidas sobre el impuesto al consumo en el expendio de comidas y bebidas, así como en el impuesto sobre las ventas sobre el arrendamiento de locales comerciales y una exención del IVA por tres días, con el fin de reactivar el comercio por COVID-19.
En primer lugar, el Decreto reduce las tarifas del impuesto nacional al consumo aplicables a bares y restaurantes al cero por ciento (0%). Medida aplicable hasta 31 de diciembre de 2020.
En segundo lugar, los cánones de arrendamiento y de concesión de espacios, causados y facturados con posterioridad al 21 de mayo de 2020, estarán excluidos del IVA hasta el 31 de julio de 2020, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales
- Que los locales o espacios comerciales antes de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud se encontraran abiertos al público
- Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales
- Que durante la Emergencia Sanitaria los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos semanas
El Decreto señala expresamente que esta exclusión no es aplicable a otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
En tercer lugar, se establece la exención de IVA en la compra de algunos bienes adquiridos dentro del territorio nacional, en los siguientes días: 1) 19 de junio de 2020, 2) 3 de julio de 2020, y 3) 19 de julio de 2020. Los bienes cubiertos por esta medida son:
- Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($712,140 para 2020), sin incluir IVA
- Complementos del vestuario cuyo previo de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($712,140 para 2020), sin incluir IVA
- Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2,848,560 para 2020), sin incluir IVA
- Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2,848,560 para 2020), sin incluir IVA
- Juguetes y juegos cuyo previo de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT ($356.070 para 2020), sin incluir IVA
- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT ($178,035 para 2020), sin incluir IVA
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2,848,560 para 2020), sin incluir IVA
Para aplicar este beneficio, se deben cumplir ciertos requisitos formales y sustanciales establecidos en el Decreto 682. El responsable que enajene estos bienes cubiertos tiene derecho a impuestos descontables en IVA, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por el Estatuto Tributario, por lo cual el saldo a favor que se genere podrá ser imputado en la declaración de IVA del periodo fiscal siguiente.
Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.
La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.