Colombia modifica plazo para pago de segunda cuota del impuesto de renta y complementarios
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 modificó el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para micro, pequeñas y medianas empresas, debido a la emergencia generada por el COVID-19.
Las personas juridicas que sean catalogadas por sus ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020 de conformidad con los últimos dos dígitos de su NIT así:
Últimos dos dígitos NIT | Hasta el día |
96 al 00 | 9 de noviembre de 2020 |
91 al 95 | 10 de noviembre de 2020 |
86 al 90 | 11 de noviembre de 2020 |
81 al 85 | 12 de noviembre de 20 20 |
76 al 80 | 13 de noviembre de 2020 |
71 al 75 | 17 de noviembre de 2020 |
66 al 70 | 18 de noviembre de 2020 |
61 al 65 | 19 de noviembre de 2020 |
56 al 60 | 20 de noviembre de 2020 |
51 al 55 | 23 de noviembre de 2020 |
46 al 50 | 24 de noviembre de 2020 |
41 al 45 | 25 de noviembre de 2020 |
36 al 40 | 26 de noviembre de 2020 |
31 al 35 | 27 de noviembre de 2020 |
26 al 30 | 30 de noviembre de 2020 |
21 al 25 | 1 de diciembre de 2020 |
16 al 20 | 2 de diciembre de 2020 |
11 al 15 | 3 de diciembre de 2020 |
06 al 10 | 4 de diciembre de 2020 |
01 al 05 | 7 de diciembre de 2020 |
Para las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los "Grandes Contribuyentes", el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta y complementarios se mantiene según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 520 de 2020.
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