Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el derecho a la protesta pacífica en Colombia
Mediante sentencia del 22 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia con una votación 4-2, decidió la apelación en contra del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre una acción de tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos que alega, entre otros, la vulneración de sus derechos fundamentales a la protesta pacífica y a la libertad de expresión. Según el grupo de ciudadanos, desde el año 2005, el Estado ha desplegado conductas constantes, reiteradas y persistentes para desestimar y debilitar el derecho a expresarse sin temor a través de protestas y manifestaciones. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá había negado el auxilio solicitado por los ciudadanos al considerar que: 1) algunas de las vulneraciones alegadas carecían de respaldo probatorio y 2) que no se cumplía con el presupuesto de subsidiariedad.
Tras determinar la procedibilidad de la acción de tutela para este caso, la Corte Suprema de Justicia realizó un análisis sobre la presunta vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la protesta pacífica. Al respecto la Corte exaltó los derechos y las garantías con que cuentan los ciudadanos para disentir de las labores de sus dirigentes, y resaltó que los ciudadanos pueden manifestarse pública y pacíficamente, siendo el Congreso de la República, a través de una ley estatutaria, el único que puede limitar los casos en que este derecho pueda ser restringido. Resalta entonces el alto tribunal que es obligación del Estado proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión, salvo en aquellos casos en que se busque la comisión de delitos y la violencia como forma de solución de problemas.
En línea con lo anterior, esta corporación señala que la fuerza pública puede proceder con la disolución de una protesta, únicamente en aquellos casos en que se presenten alteraciones graves e inminentes, es decir, que implique una vulneración de un derecho fundamental de mayor importancia con una probabilidad real, y las medidas de disolución sean necesarias. Es decir que siempre que sea viable, se deberán adoptar medidas con un menor grado de interferencia.
Tras realizar un análisis de los casos y las pruebas presentadas por los accionantes, el Alto Tribunal determinó que existe una amenaza seria y actual ante el comportamiento "impulsivo" de la fuerza pública, especialmente del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), quien en opinión de la Corte, ha desconocido principios y valores de rango constitucional, representando una "amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas". Asimismo, se sostiene que las autoridades no han guardado neutralidad frente a las manifestaciones ciudadanas, sino que por el contrario han estigmatizado a quienes hagan parte de ellas "como si se tratara de una conducta ilegal".
Este fallo, resulta de especial relevancia pues reconoce algunos comportamientos de la fuerza pública y otras entidades como la fiscalía, como formas de limitar el derecho a la protesta pública; en la providencia se destaca por ejemplo "la violación sistemática" del ESMAD sobre las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, la ausencia de vigilancia y control de las actuaciones de la fuerza pública, los allanamientos a domicilios y residencias de quienes tienen interés legítimo en participar de las protestas, la desatención del Estado frente al cumplimiento de los Derechos Humanos, entre otras.
De acuerdo con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia resolvió conceder la protección de los derechos rogados por los accionantes y ordenó, entre otras: 1) garantizar el acceso a la sentencia objeto de análisis en la parte principal de las páginas web y en las redes sociales de los accionados, 2) al Ministro de Defensa presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, 3) al Presidente de la República ordenar a los miembros de la rama ejecutiva mantener neutralidad frente a las manifestaciones no violentas, además de convocar y conformar una mesa de trabajo para restaurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a las manifestaciones pacíficas, 4) a la Policía Nacional, la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, expedir un protocolo para que la ciudadanía y organizaciones puedan realizar verificaciones en casos de capturas y traslados de personas en contextos de motines, reuniones o protestas, 5) al Ministerio Público, diseñar planes para que quienes se vean afectados en actos de protestas tengan acompañamiento y asesoría jurídica, 6) al Defensor del Pueblo, ejercer control sobre el ESMAD en el desarrollo de sus actuaciones en manifestaciones, hasta que se evidencie que esta entidad puede hacer un uso moderado de la fuerza en los términos dispuestos en el fallo y 7) suspender el uso de las "escopetas calibre 12" hasta se verifique la existencias de garantías para su uso.
Con las medidas ordenadas por la Corte Suprema de Justicia se espera evitar que la fuerza pública lleve a cabo hechos similares a los denunciados, además de recuperar la confianza de la ciudadanía quien, mediante la participación ciudadana, se espera rechace con igual vehemencia la violencia que provenga de otros actores. Asimismo, resulta probable que este fallo conlleve a un incremento en las manifestaciones públicas por parte de la ciudadanía quien al sentirse respaldada por el alto tribunal y protegida ante posibles abusos de la fuerza pública salga a manifestarse por posibles inconformidades frente a los mandatarios, especialmente si se tiene en cuenta el difícil momento que atraviesa el país debido al COVID-19.
Debe subrayarse que la protesta que protege el alto tribunal en el fallo es únicamente aquella que se despliega de forma pacífica por lo que debe tenerse cuidado en posibles tergiversaciones que se den en la interpretación de este. Los actos violentos y la comisión de delitos que se den en contextos de protesta, como bien señala la corporación, no cuentan con las garantías que tiene quien pretenda ejercer sus derechos a la protesta pacífica y a la libertad de expresión, por ende, las limitaciones que se le imponen a la fuerza pública en contexto de protesta no son aplicables a aquellas circunstancias en que los ciudadanos se encuentren realizando actividades que se encuentran al margen de la ley.
Finalmente, es necesario esperar para determinar si el fallo será seleccionado por la Corte Constitucional para su revisión, mientras tanto, las órdenes dadas en este tienen total vigencia y son de obligatorio cumplimiento.
La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.