9 de octubre de 2020

MME expide criterios técnicos para proyectos de hidrocarburos costa afuera en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

Mediante la Resolución 40295 del 7 de octubre de 2020 el Ministerio de Minas y Energía (MME) estableció los criterios técnicos para llevar a cabo proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera (offshore) en Colombia. La Resolución determinó los requerimientos técnicos de carácter obligatorio para las operaciones que se den en el marco de contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o con Ecopetrol S.A. para el desarrollo de actividades de perforación, intervención de pozos y producción de hidrocarburos que se den costa afuera bajo lecho marino en aguas someras, profundas y/o ultraprofundas buscando fomentar el desarrollo de dichas actividades de manera segura, sostenible y responsable.

Lo dispuesto en la Resolución 40295 de 2020 es de obligatorio cumplimiento salvo que la ANH en su calidad de ente fiscalizador, apruebe la aplicación de normas, estándares o practicas diferentes, que garanticen las mismas o mejores condiciones respecto al desarrollo sostenible y responsable establecidas por el MME.

Algunas de las obligaciones a destacar de la Resolución 40295 de 2020 que deberán tener en cuenta las operadoras que pretendan llevar a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera son:

  • Brindar a empleados y exigir a contratistas y proveedores de bienes y servicios el entrenamiento y las certificaciones de prácticas responsables de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente, así como implementar programas de capacitación en medidas de control y de seguridad de los procesos y respuesta a emergencias y definir perfiles y protocolos mínimos de respuesta a emergencias
  • Garantizar que las unidades móviles de perforación costa afuera que ingresen al país cumplan con el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro de la Organización Marítima Internacional
  • Minimizar los riesgos asociados a la perdida de contención de hidrocarburos y la perdida de integridad de pozos en actividades exploratorias y de explotación de hidrocarburos costa afuera
  • Asegurar la integridad del pozo durante su ciclo de vida
  • Presentar a la ANH en su calidad de ente fiscalizador, antes de iniciar las actividades de perforación y completamiento, un programa que describa las actividades individuales que se llevarán a cabo en cada pozo, así como los equipos que se utilizarán en cada operación
  • Remitir a la ANH en su calidad de ente fiscalizador, previo al inicio de la fase de explotación de los yacimientos costa afuera, el plan de desarrollo para operaciones costa afuera el cual deberá incluir un Plan de Gerenciamiento del Yacimiento
  • Dar cumplimiento a las obligaciones que permitan a la ANH, en su calidad de ente fiscalizador, realizar los procesos de verificación sobre las plataformas usadas para la extracción de hidrocarburos costa afuera durante el diseño y la construcción de nuevas plataformas y la realización de modificaciones o reparaciones significativas sobre plataformas existentes

Los criterios adoptados por el MME suponen obligaciones adicionales para las compañías interesadas en actividades offshore, que deben ser adoptadas al interior de las mismas en línea con una estrategia de manejo de documentación, archivo y cumplimiento, con el fin de mitigar riesgos de sanciones por su incumplimiento.

Si tienen inquietudes o dudas respecto a la implementación de esta nueva normativa no dude en contactar a los autores de este artículo.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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