25 de noviembre de 2020

ANH publica Acuerdo 8 de 2020 para segunda ronda adjudicación CEPI en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

Se publicó el 29 de octubre de 2020 en Colombia el Acuerdo 8 de 2020 (el Acuerdo) por medio del cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) modificó los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (los Proyectos de Investigación).

Dicho Acuerdo determina que se debe incorporar el desarrollo de una segunda ronda para el desarrollo de los Proyectos de Investigación, en caso de que en la primera no se reciban propuestas, las recibidas no resulten ser propuestas validas, o se adjudiquen menos de cuatro Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (CEPI).

El Acuerdo determina que se debe adicionar el numeral 5.5 y modificar los numerales 1.24, 2.5, 4.1.6, 5.2, 5.2.1, 5.4 y 6.2 de los Términos de Referencia (TOR) Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación, aprobados mediante Acuerdo No. 07 de 2020, siendo el Acuerdo la Adenda No. 2 a los TOR.

De acuerdo con lo anterior, los numerales de los TOR modificados se refieren particularmente a 1) los montos de inversión mínima que el proponente debe realizar en la ejecución del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, estableciendo unos mínimos; y 2) la facultad de la ANH para adelantar una segunda ronda de recepción de propuestas en el caso de que en la primera ronda no se presenten propuestas, o en el caso que las propuestas recibidas no resulten válidas o que se adjudiquen menos de cuatro CEPI.

Para mayor información se puede revisar dicho Acuerdo y la Adenda No. 2.

Holland & Knight invita a todas las compañías del sector hidrocarburos que tengan dudas o inquietudes acerca de las implicaciones del Acuerdo, o que estén interesadas en desarrollar CEPI, para que nos contacten y reciban una asesoría completa, oportuna y adecuada.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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