19 de marzo de 2021

ANLA en Colombia incluirá medidas de cambio climático en instrumentos de manejo ambiental

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

En línea con lo dispuesto por la Ley 1844 de 2017 (Ley de Aprobación del Acuerdo de Paris) y la Ley 1931 de 2018 sobre Cambio Climático, así como los múltiples instrumentos normativos estratégicos de carácter nacional, territorial y sectorial, el Gobierno Nacional en cumplimiento a los compromisos asumidos por Colombia bajo el Acuerdo de París, dentro del marco de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (Nationally Determined Contributions o NDCs) anunció el compromiso para el periodo 2020-2030 de reducción de Gases Efecto Invernadero (GEI) en un 51 por ciento.

Sin perjuicio de las medidas existentes en los diferentes instrumentos de manejo ambiental para la reducción, mitigación, prevención o compensación de impactos ambientales que deberán ser cuidadosamente analizados, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha anunciado su deseo de contribuir al cumplimiento de la meta nacional anunciada por el Gobierno Nacional. Para el efecto, la ANLA no solo está impulsando portafolios de buenas prácticas en las diferentes etapas de los proyectos que contribuyan a la adaptación al cambio climático y a la reducción de GEI, sino que adicionalmente ha anunciado la inclusión de medidas de cambio climático en los instrumentos de manejo ambiental.

De acuerdo con lo anunciado por la ANLA, la inclusión de las medidas de cambio climático en los instrumentos de manejo ambiental de los sectores de hidrocarburos, minería, energía e infraestructura se esperan para el año 2022, en el sector de agroquímicos para el año 2026 y para el 2030 todos los sectores restantes de competencia de dicha autoridad. Estos aspectos deberán ser cuidadosamente analizados a nivel de los titulares de los instrumentos de manejo ambiental, teniendo en cuenta de manera puntual su responsabilidad en la contribución en GEI.

La inclusión de las medidas anunciadas por la ANLA sin duda conllevará en el corto plazo medidas de manejo ambiental y obligaciones adicionales más rigurosas para el desarrollo de las obras, proyectos o actividades de los sectores de hidrocarburos, minería, energía, infraestructura y agroquímicos. Si tiene inquietudes o dudas al respecto no dude en contactar a los autores de este artículo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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