ANM en Colombia fija condiciones para garantías en contratos AEM
La Agencia Nacional de Minería (ANM) en Colombia expidió la Resolución 588 de 2021 en la que estableció las condiciones de ejecución de las garantías precontractuales y contractuales que se deben otorgar tanto en el proceso de selección objetiva como en la adjudicación de los contratos especiales de exploración y explotación de áreas estratégicas mineras (AEM).
La ANM indicó que los términos y condiciones de estas garantías deben sujetarse a lo dispuesto en los términos de referencia que ya han sido expedidos por la ANM para este tipo de contratos y a lo dispuesto en la parte 2 del Decreto 1082 de 2015 mediante el cual se expidió el decreto único reglamentario del sector de planeación nacional.
Asimismo, asigna competencia a la vicepresidencia de contratación y titulación minera de la ANM la ejecución de las garantías precontractuales relacionadas con la seriedad de las ofertas. Por su parte, encargó a la vicepresidencia de seguimiento, control y seguridad minera de la ejecución de las garantías contractuales otorgadas en los contratos especiales de exploración y explotación de minería.
La ANM señaló que la ejecución de estas garantías debe estar precedido del respectivo requerimiento al contratista y del procedimiento sancionatorio correspondiente por la vicepresidencia competente.
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