ANH modifica lineamientos de programas de exploración, explotación y producción en Colombia
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia, expidió el Acuerdo 010 de 2021 (el acuerdo), el pasado 12 de noviembre de 2021, con el propósito de ampliar el ámbito geográfico y establecer condiciones para la acreditación de obligaciones exploratorias respecto de los Contratos de Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos, y establecer los lineamentos generales para la acreditación de compromisos establecida en los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI).
Con respecto a la acreditación de inversiones se estableció lo siguiente:
- En cualquier área del territorio colombiano se podrán ejecutar las obligaciones exploratorias en los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación, y Producción de Hidrocarburos por medio de perforación de pozos tipo A3 o A2, previa notificación a la ANH por parte del representante legal del contratista.
- En el caso de las inversiones respecto de los pozos perforados o que inicien perforación en los años 2021 y 2022, serán acreditadas por la ANH únicamente respecto a las obligaciones estipuladas en el contrato por el cual fueron asignados los respectivos derechos al contratista, por lo que no se otorgarán derechos en las áreas donde sean ejecutadas.
- Se deben certificar las inversiones ejecutadas por el revisor fiscal o contador del contratista, antes de 60 días calendario siguientes a la terminación de la actividad.
Disposiciones adicionales:
- Respecto de los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC), se estipuló que la ANH verificará que el valor de las actividades o inversiones a ejecutar, se tenga presente en su planificación y cálculo, según la metodología de liquidación establecida para el contrato original. De corresponder, el contratista deberá presentar para aprobación ante la ANH el nuevo PBC dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del proceso de acreditación.
- Respecto de la Acreditación de Compromisos Establecidos en los CEPI, se establecieron tres lineamientos generales:
- Se considerará ejecutada la inversión cuando sea realizada por el contratista para el desarrollo del CEPI, siguiendo los términos del mismo.
- Se debe entregar constancia de radicado de entrega de información técnica al Banco de Información Petrolera BIP o EPIS, cuando corresponda.
- La ANH acreditará la inversión Petrolera Banco de Información Petrolera (BIP) o Servicio de Información de Exploración y Producción (Exploration & Production Information Service o EPIS) ejecutada en los contratos indicados por el contratista y en la proporción solicitada.
Holland & Knight invita a todas las compañías interesadas que tengan dudas o inquietudes acerca de los cambios introducidos por el acuerdo, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.