Quienes y cuándo se deben presentar estados financieros ante la Supersociedades en Colombia
Por medio de la Circular 100-000016 de 2021 la Superintendencia de Sociedades de Colombia (Supersociedades) publicó los plazos para la presentación de Informe 01 Y 01A – Estados Financieros fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2021 y documentos adicionales requeridos [Informe 52 – Programas de Transparencia y Ética Empresarial, Informe 50 – Prevención del Riesgo Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo/Financiación para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) e Informe 42 – Prácticas Empresariales]. Conozca qué documentos debe presentar su empresa y cuáles son los plazos para hacerlo.
¿Por qué medio se deben entregar los estados financieros y demás documentos requeridos por la Supersociedades?
Los estados financieros de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2021, junto con los documentos adicionales requeridos por la Supersociedades deben ser entregados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN).
¿En qué fechas tengo que presentar los estados financieros de mi empresa?
La Supersociedades desarrolló un calendario con plazos diferentes según los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Los plazos empiezan desde el martes 5 de abril de 2022 y terminan el lunes 9 de mayo de 2022. A continuación, puede consultar cuales son los plazos para cada empresa según los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el de verificación (DV):
NIT terminado en: |
Fecha (2022): |
01-05 |
Abril 5 |
06-10 |
Abril 6 |
11-15 |
Abril 7 |
16-20 |
Abril 8 |
21-25 |
Abril 18 |
26-30 |
Abril 19 |
31-35 |
Abril 20 |
36-40 |
Abril 21 |
41-45 |
Abril 22 |
46-50 |
Abril 25 |
51-55 |
Abril 26 |
56-60 |
Abril 27 |
61-65 |
Abril 28 |
66-70 |
Abril 29 |
71-75 |
Mayo 2 |
76-80 |
Mayo 3 |
81-85 |
Mayo 4 |
86-90 |
Mayo 5 |
91-95 |
Mayo 6 |
96-00 |
Mayo 9 |
¿Quiénes deben diligenciar el Informe 52 – Transparencia y Ética Empresarial?
Las sociedades vigiladas que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 están obligadas a diligenciar este informe. Según la mencionada Resolución:
"Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes."
¿Cuáles son los plazos para diligenciar el Informe 52 – Transparencia y Ética Empresarial?
Al igual que los plazos establecidos para presentar los estados financieros, la Supersociedades desarrolló un calendario que indica el plazo para cada empresa según los últimos dos dígitos del NIT, sin incluir el DV. Las fechas son las siguientes:
NIT terminado en: |
Fecha (2022): |
01-20 |
Mayo 31 |
21-40 |
Junio 1 |
41-60 |
Junio 2 |
61-80 |
Junio 3 |
81-00 |
Junio 6 |
¿Quiénes deben diligenciar el Informe 50 – Prevención del Riesgo LA/FT/FPADM?
La Circular Externa No. 1000-000005 de 2017 fija tres criterios aplicables a todos los sectores (excepto clubes de fútbol) para determinar a quienes les toca presentar el informe: 1) que la empresa esté sujeta a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Supersociedades según los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 2) que las actividades económicas inscritas en el registro mercantil o la actividad económica que genere para la empresa el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables, sea la identificada con un código en particular de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, revisión 4 adoptado para Colombia (CIIU) y 3) que el monto de los ingresos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a una cantidad establecida para cada sector. A continuación puede consultar cuales son los criterios aplicables para cada sector:*
Sector: |
Actividad (Código CIIU): |
Ingresos: |
Inmobiliario |
L6810 y/o L6820 |
60.000 SMMLV |
Explotación de minas y canteras |
B05, B07 y/o B08 |
60.000 SMMLV |
Servicios jurídicos |
M6910 |
30.000 SMMLV |
Servicios contables, de cobranza, y/o de calificación crediticia |
N8291 y/o M6920 |
30.000 SMMLV |
Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios |
G4511, G4512, G4530 y/o G451 |
130.000 SMMLV |
Construcción de edificios |
F4111, y/o F4112 |
60.000 SMMLV |
Cualquier otro sector |
No aplica |
160.000 SMMLV |
*Todos los requisitos deben cumplirse para estar obligado a presentar el Informe.
Los clubes de fútbol tienen un régimen especial aplicable. Todos los clubes con deportistas profesionales sujetos a inspección o vigilancia por la Supersociedades están sometidos a lo dispuesto en la circular externa no 2 de 16 de julio de 2013, emitida por Coldeportes.
¿Cuáles son los plazos para diligenciar el Informe 50 - Prevención del Riesgo LA/FT/FPADM?
La Supersociedades distribuyó los plazos en cinco días diferentes para presentar el informe según los dos últimos dígitos del NIT de cada empresa, sin incluir el DV. Las fechas son las siguientes:
NIT terminado en: |
Fecha (2022): |
01-20 |
Mayo 23 |
21-40 |
Mayo 24 |
41-60 |
Mayo 25 |
61-80 |
Mayo 26 |
81-00 |
Mayo 27 |
¿Quiénes y cuándo deben presentar el Informe 42 - Prácticas Empresariales?
Todas las entidades empresariales en vigilancia o control deben presentar el informe. Los plazos al igual que los de los documentos mencionados anteriormente, dependen de los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el DV:
NIT terminado en: |
Fecha (2022): |
01-10 |
Junio 7 |
11-20 |
Junio 8 |
21-30 |
Junio 9 |
31-40 |
Junio 10 |
41-50 |
Junio 13 |
51-60 |
Junio 14 |
61-70 |
Junio 15 |
71-80 |
Junio 16 |
81-90 |
Junio 17 |
91-00 |
Junio 21 |
Holland & Knight invita a todas las compañías interesadas que tengan dudas o inquietudes acerca de las formalidades relacionadas con la presentación de los documentos mencionados y sus plazos para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.