Últimas novedades relevantes en sede de la ANLA en Colombia
Culminando el año 2021, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales (ANLA) en Colombia introdujo algunas novedades y publicó varios documentos de interés en el mes de diciembre, los cuales resumimos a continuación:
Implementación de nuevo mecanismo de radicación en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL) para el Informe de Actualización y Avance de los Planes de Gestión y Devolución Posconsumo de Plaguicidas
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1675 de 2013, aquellos fabricantes y/o importadores de plaguicidas que cuenten con un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deberán presentar a la ANLA, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un Informe de Actualización y Avance de dicho Plan.
Por consiguiente, y con el objetivo de promover la gestión transparente y oportuna de la información en materia de residuos posconsumo, la ANLA ha implementado un nuevo sistema de radicación del Informe de Actualización y Avance de los Planes de Gestión y Devolución Posconsumo de Plaguicidas a través de la VITAL. Este nuevo mecanismo consiste en un formulario que se diligencia y radica en la plataforma VITAL, y cuyas instrucciones para su diligenciamiento se pueden descargar.
Adicionalmente, la ANLA informa que, a través de este nuevo formulario los usuarios podrán consultar los requisitos específicos que deben cumplir y los documentos a adjuntar en cada caso, para radicar de una manera más completa, clara y sencilla.
Publicación de Guías Ambientales
La ANLA ha publicado una serie de guías sobre los siguientes aspectos ambientales de interés:
Guías de orientación a los usuarios de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y Pilas
Al igual que con los Planes de Gestión y Devolución Posconsumo de Plaguicidas a que se hizo referencia anteriormente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1511 de 2010 y Resolución 1297 de 2021 modificada por la Resolución 2246 de 2017, aquellos usuarios con Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y Pilas deben radicar anualmente un informe de actualización y avance correspondiente al periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Por lo tanto, la ANLA ha publicado una guía interactiva que pretende facilitar a los tanto el contenido del Sistema de Recolección, como de los Informes de Actualización y Avance. Además, explica la ANLA, que a través de ejemplos se ilustra cuál será la información a reportar ante dicha Autoridad, dando cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la normatividad.
Guía de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos
Esta guía tiene como propósito orientar a los usuarios en la formulación y presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, que se define como un instrumento ambiental de control y manejo, al que los importadores, fabricantes y comercializadores deben acogerse como parte del cumplimiento de su responsabilidad ambiental empresarial frente a los consumidores y ante la sociedad en general.
Así mismo, es pertinente anotar que este sistema tiene como propósito garantizar la recolección selectiva y la gestión adecuada de productos posconsumo de computadores y/o periféricos, que al desecharse se convierten en residuos especiales o peligrosos y que por sus características deben ser gestionados de manera diferenciada de los demás residuos.
La guía describe el contenido que debe presentar el sistema, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1512 de 2010, así como los mecanismos para su presentación y aprobación ante la ANLA.
Guía de Planes de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 372 de 2011, están sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Pomo Ácido, las siguientes personas:
- aquellos que fabrican baterías plomo ácido en el territorio Nacional
- aquellos que importan baterías plomo ácido según numeral arancelario 8507.10.00.00 (Acumuladores de Plomo) en una cantidad igual o superior a 300 unidades al año
Estos planes de devolución pueden ser formulados o desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. La presentación del plan deberá realizarse ante la ANLA.
La nueva guía publicada por la ANLA tiene el objetivo de orientar a los usuarios en la formulación del contenido del Plan de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011.
Guía para los usuarios que requieren autorización de ocupación de cauce, playas y lechos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.12.1. del Decreto 1076 de 2015, la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la ANLA ha publicado una guía con el fin de brindar orientación para los usuarios que requieren solicitar la autorización para la ocupación de cauce, playas o lechos. La guía ilustra un paso a paso de los requisitos y demás aspectos que se deben cumplir para agotar el trámite y conocer los casos en los que se requiere.
Puede consultar el texto de las guías y demás aspectos mencionados en el presente artículo en la página web de la ANLA.
Holland & Knight invita a todas las compañías interesadas que tengan dudas e inquietudes acerca de estas guías y novedades para que contacten a nuestra firma y reciban una adecuada y oportuna asesoría legal.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.