3 de mayo de 2022

El Ministerio del Trabajo reglamenta la modalidad de Trabajo en Casa en Colombia

Holland & Knight Alert
Simón Martínez Cabrera

El Ministerio del Trabajo en Colombia expidió el Decreto 649 de 2022 adicionando una sección al Decreto 1072 del 2015 mediante el cual reglamenta la figura del trabajo en casa.

El Decreto 649 de 2022 aplica para todos los trabajadores y empleadores del sector privado, así como a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en Colombia y, de manera excepcional, aplicará para la habilitación del trabajo en casa en el extranjero.

Además, define por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extra laborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.

Ante la ocurrencia de alguna de estas circunstancias, los trabajadores podrán solicitar a su empleador por escrito, bien por medio físico o digital, permiso para realizar su trabajo en la modalidad de trabajo en casa. Sin embargo, en ningún caso se entenderá que la solicitud por si misma implica que el trabajador tenga derecho a implementar esta modalidad. De igual manera, ante la ocurrencia de las mismas circunstancias, el empleador podrá habilitar el trabajo en casa para quienes lo considere necesario, en una o varias dependencias de la empresa.

A continuación enumeramos, de manera general, los asuntos incluidos en el Decreto 649 de 2022:

  • Para la habilitación del trabajo en casa, si fue el trabajador quien lo solicitó, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
    • El trabajador indique el motivo de su solicitud y adjuntar prueba que acredite dicha solicitud.
    • El empleador deberá responder a la solicitud en un término no mayor a cinco días.
    • La labor debe ser de posible realización por fuera del lugar habitual de trabajo y que no genere una menor productividad del trabajador.
  • Obligaciones del empleador en lo referente al trabajo en casa:
    • Comunicar a la ARL sobre la habilitación del trabajo en casa.
    • Contar con un procedimiento adecuado para garantizar la desconexión laboral.
    • Tener en cuenta el trabajo en casa al realizar el plan anual de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
    • Buscar activamente la protección de los derechos de los trabajadores que estén bajo la modalidad de trabajo en casa.
  • Obligaciones del trabajador en lo referente al trabajo en casa:
    • Procurar el cuidado de su salud.
    • Informarse de cómo prevenir problemas de salud ocupacional.
    • Reportar todo accidente de trabajo.
    • Notificar con cinco días de antelación de los cambios de domicilio que tenga que hacer.
    • Cumplir con todas sus obligaciones contenidas en las leyes laborales y en las establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo por el empleador.
  • Trabajo en casa desde el extranjero:
    • El decreto habilita el trabajo en casa desde el extranjero, con los mismos requisitos y condiciones. Además, establece que el trabajador debe tener autorización expresa del empleador para poder prestar su servicio en esta modalidad, así como debe registrar una sola dirección en el extranjero que será remitida a la ARL. El empleador estará obligado a garantizar la afiliación del trabajador al sistema integral de seguridad social.
  • Alternancia:
    • El empleador puede determinar que la habilitación de trabajo en casa se desarrolle bajo el modelo de alternancia. De esta manera, es viable coordinar un modelo de trabajo presencial unos días y otros días a través del trabajo en casa. La alternancia no dará lugar a una remuneración adicional.
  • Terminación de la habilitación de trabajo en casa:
    • Al vencer el término de habilitación del trabajo en casa, el empleador debe informar inmediatamente al trabajador a través de los mecanismos de comunicación que corresponda. El trabajador debe cumplir con la instrucción del empleador y regresar al lugar de trabajo habitual.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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