13 de junio de 2022

Conozca la propuesta de norma sobre sustitución minera en páramos en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

La ley 1930 de 2018 de Colombia prohibió expresamente el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera en ecosistemas estratégicos de páramo delimitados.

Dicha ley ordenó al Ministerio de Minas y Energía en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales y regionales, establecer los lineamientos para crear un programa de sustitución con el fin de reubicar laboralmente a aquellos mineros que hayan desarrollado actividades mineras al interior de páramos previamente delimitados.

El proyecto de resolución establece que estos lineamientos están dirigidos a los siguientes tipos de personas:

  • Titulares mineros que hayan intervenido áreas con actividades mineras al interior de páramos delimitados que son objeto del programa de sustitución.
  • Beneficiarios de autorizaciones legales de explotación que hayan intervenido áreas con actividades mineras al interior de páramos delimitados que son objeto del programa de sustitución.
  • Pequeños mineros tradicionales que cuenten con título minero vigente autorización ambiental y que venían desarrollando actividades mineras antes del 16 de junio de 2011.

El objetivo del proyecto de norma es involucrar a quienes realizaban las actividades mineras al interior de ecosistemas de páramos, en las actividades de cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas en tales ecosistemas con el fin de que éstos puedan desarrollar actividades productivas (reconversión), asignarles un área nueva no excluida de la minería o generar actividades de empleo al interior de los ecosistemas de páramo (reubicación).

El proyecto de norma indica que sí un título minero se encuentra superpuesto parcialmente con páramos delimitados podrán continuar su actividad en el área restante fuera del ecosistema de páramo, en cuyo caso no serán objeto de los programas de reconversión o reubicación laboral ni de indemnización ni compensación alguna.

Llama la atención que el proyecto de norma indica que los instrumentos de manejo ambiental y aquellos "instrumentos sectoriales mineros", serán la base del programa de sustitución con lo cual surge el interrogante sobre sí aquellos titulares mineros deberán modificar o ajustar sus instrumentos de manejo ambiental para adaptar el mencionado programa de sustitución.

Asimismo, el proyecto de norma indica que en el marco de las actividades del programa de sustitución en los ecosistemas de páramos se permitirá el "aprovechamiento del mineral manteniéndose activa la posibilidad de expedir certificaciones de origen de mineral, así como la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM)".

Como actividades de cierre y desmantelamiento en los ecosistemas de páramos, el proyecto de norma contempla la de estabilización de taludes, reestructuración de drenajes, desmantelamiento de instalaciones, cierre de accesos, cercado de bocaminas, y actividades de post cierre.

Los comentarios a este proyecto de norma podrán enviarse hasta el 25 de junio de 2022.

Si tiene alguna duda relacionada con el proyecto de norma o sí desea enviar comentarios sobre este proyecto que pretende establecer los lineamientos de los programas de cierre y desmantelamiento de las actividades mineras al interior de ecosistemas de páramos, no dude en contactarnos.  


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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