ANH Colombia adopta reglas para entrega de información de fugas de gas natural
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia, el 12 de agosto de 2022, expidió la Resolución 948 de 2022, "Por la cual se adoptan las reglas para la entrega de la línea base de fugas de gas natural y la entrega y reporte del programa de detección y reparación de fugas por parte de los operadores del sector hidrocarburos" (la Resolución).
Es importante recordar que a través de la Resolución 40066 del 11 de febrero de 2022, "Por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos" del Ministerio de Minas y Energía (MME), se ordenó a la ANH, como entidad fiscalizadora, que expidiera en un plazo de seis meses las reglas para la entrega y reporte del Programa de Detección y Reparación de fugas de Gas Natural, incluyendo datos, medios, y plazos para la entrega de la información relacionada con las fugas de gas natural.
Adicionalmente, a través de la Resolución 767 del 15 de julio de 2022 de la ANH, se ordenó al Gerente de Operaciones y Reservas de la ANH asegurar el cumplimiento de los dispuesto a través de la Resolución 40066 de 2022, así como ejercer funciones de control y seguimiento respecto a "los requisitos y obligaciones establecidos en todas las disposiciones vigentes en materia de producción, control de yacimientos y demás actividades relacionadas".
La Resolución, a través de su Anexo, establece las reglas respecto al plazo, contenido y forma de entregar información de la línea base, incluyendo (entre otros asuntos): 1) información del operador (incluyendo la designación de un profesional responsable del Programa de Detección y Reparación de Fugas (PDRF), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40066 de 2022); 2) información de la línea base (incluyendo ubicación con coordenadas geográficas y periodo que se reporta); 3) información de inventario de equipos y componentes susceptibles de fuga en la facilidad y en los pozos en operación; y 4) información detallada de la línea base para cada nodo o sección.
El Anexo de la Resolución también establece las reglas para la entrega del PDRF, el plazo para su presentación y la forma de entrega, incluyendo (entre otros asuntos): 1) el contenido del PDRF; 2) la identificación de las fugas detectadas; 3) la definición del PDRF y cronograma de actividades; y 4) el plan de mantenimiento para evitar fugas frecuentes.
Adicionalmente, el Anexo de la Resolución también establece disposiciones relacionadas con el contenido del Programa de Evaluación Anual del Programa de Detección y Reparación de Fugas, que incluye el reporte de equipos y componentes nuevos que no estén considerandos en la línea base y que se identifiquen como fuentes o posibles fuentes de fugas de gas natural, así como también el reporte de la exclusión de equipos y componentes.
Es importante advertir que el incumplimiento en la entrega de la linea base, del PDRF, o del Programa de Evaluación Anual del PDRF, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 67 del Código de Petróleos y el artículo 21 de la Ley 10 de 1961, es decir, multas de hasta cinco mil USD (5.000 dólares).
Holland & Knight revisa y analiza la reglamentación aplicable a los operadores del sector hidrocarburos, así como la reglamentación que expide, de tiempo en tiempo, el Gobierno Nacional en materia de gas natural. Si tiene dudas sobre el alcance o las implicaciones de la Resolución, contacte a los autores.
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