16 de deciembre de 2022

El Consejo de Estado de Colombia cambia la forma de contabilizar el término para apelar

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Juan Israel Casallas | Estefanny Pardo

No es para menos que el Consejo de Estado de Colombia haya unificado jurisprudencia en materia de notificaciones de los fallos, dado que la Ley 1437 de 2011 ha sufrido importantes cambios en razón de varias leyes recientemente expedidas.

La Ley 1437 de 2011 señala que las providencias (autos y sentencias) se notificarán de acuerdo con las formalidades establecidas en dicha ley y en lo no previsto se deberá acudir al hoy Código General del Proceso.

Asimismo, se establece para todas las entidades públicas, el deber de tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones de naturaleza judicial.

Además, la Ley 1437 de 2011 de manera expresa señaló que las notificaciones que se hagan por correo electrónico se entenderían como notificaciones personales.

Ahora bien, existe una discordancia entre dos artículos de la Ley 1437 de 2011 frente a la notificación de las sentencias escritas. Una disposición de dicha ley (Artículo 203) señala que la notificación que se haga de una sentencia escrita se debe hacer mediante correo electrónico al buzón de notificaciones judiciales y que la notificación se entenderá surtida en la fecha en que el destinatario reciba dicha notificación.

Por su parte, otra disposición (Artículo 205) que fue modificada recientemente por el Artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 señala que la notificación de la providencia que se haga por medios electrónico se entenderá realizada a los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje. Esto mismo, señala la Ley 2213 de 2022 (que modificó el Código General del Proceso), que indica que la notificación se entenderá surtida una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje.

¿Cómo solucionar entonces la contradicción entre estos dos artículos que son totalmente contrarios y que se encuentran contenidos en una misma ley?

El Consejo de Estado unificó la regla y señaló que: La notificación de una sentencia escrita debe entenderse surtida a los dos días hábiles siguientes al envío del correo electrónico y los términos para presentar apelación o el recurso que sea procedente empezaran a correr pasados esos dos días hábiles.

Los criterios que tuvo en cuenta el Consejo de Estado para unificar dicha regla consistieron en las reglas de interpretación que señalan que la ley posterior prevalece sobre ley anterior. En ese sentido, dado que la Ley 2080 de 2021 es posterior y modificó la Ley 1437 de 2011 debía prevalecer dicha norma.

Asimismo, indicó el Consejo de Estado que se debe aplicar el principio sobre el artículo posterior (Artículo 5 de Ley 57 de 1887) que indica que cuando existan dos normas que tengan una misma especialidad o generalidad y se hallen en un mismo código preferirá la disposición consignada en artículo posterior. Dado que el Artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 es posterior al Artículo 203, el Consejo de Estado prefirió éste. 

Así las cosas, es importante que tenga en cuenta que a partir de esta providencia de unificación, la forma de contabilizar el término para presentar recurso de apelación en contra de un fallo expedido por la jurisdicción contenciosa administrativa ha sido modificada por la reciente Ley 2080 de 2021, esto se debe contar después de los dos días hábiles siguientes a la notificación realizada por el juez.

Si tiene alguna duda relacionada con las medidas que usted debe implementar en su actividad económica o los riesgos legales producto de la implementación de esta guía, no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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