7 de diciembre de 2022

En Colombia Consejo de Estado precisa tratamiento tributario de dividendos para régimen SIMPLE

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Jose Alejandro Vivas

Proferida dentro del expediente #26084 en sentencia de 10 de noviembre de 2022, al analizar la legalidad del artículo 3 del Decreto 1457 del 12 de noviembre de 2020, que regula el tratamiento de los dividendos y participaciones distribuidos por sociedades del régimen SIMPLE de tributación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia precisó lo siguiente:

  1. Las utilidades determinadas sobre ingresos sometidos al régimen SIMPLE de tributación se entienden declaradas y gravadas en cabeza de la sociedad, por lo que su distribución tiene el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los accionistas, en los términos del artículo 49 del Estatuto Tributario.

    Por el contrario, utilidades determinadas sobre aquellos ingresos que no fueron sometidos al régimen SIMPLE de tributación, tienen la calidad de ingreso gravado para los socios o accionistas que las reciban.
  1. De acuerdo con lo anterior, los accionistas personas naturales que perciban estos dividendos, deberán declarar y pagar impuesto para dividendos de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Estatuto Tributario.
  2. Frente a la obligación de practicar retenciones en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto para dividendos sobre las utilidades distribuidas, el Consejo de Estado precisó que el artículo 911 del Estatuto Tributario expresamente excluye a los contribuyentes del Régimen SIMPLE de esta obligación, razón por la cual, al distribuir dividendos no deben practicar ninguna retención.

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