La licencia de Maternidad en Colombia es un derecho irrenunciable
Entre los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales en Colombia, está la licencia de maternidad. La licencia se encuentra consagrada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde se define la licencia de maternidad como el derecho que tiene toda trabajadora en estado de embarazo a un descanso remunerado de 18 semanas. En este periodo recibirá, a título de licencia, el salario que devengue al momento de iniciar la misma, si es un salario fijo. Si el salario no es fijo, se tomará en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo si fuere menor.
Ahora bien, la Ley 100 de 1993 reconoce la licencia de maternidad como una de las prestaciones económicas en cabeza del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en favor de las trabajadoras afiliadas cotizantes del sector público y privado. Por lo cual, el empleador reconoce la licencia remunerada de maternidad y solicita a la Entidad Promotora de Salud (EPS), a la cual se encuentra afiliada la trabajadora, el reembolso del valor de la misma, por ser una prestación económica a cargo del sistema.
Recientemente, el Ministerio de Salud se pronunció acerca de este derecho del que goza la trabajadora en estado de embarazo, enfatizando en que es un beneficio mínimo laboral irrenunciable por mandato constitucional, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política, que tiene como finalidad el descanso y la recuperación de la madre, al igual que la protección del menor.
En consecuencia, no es válida la renuncia a disfrutar la licencia de maternidad por parte de una trabajadora. Cualquier estipulación en este sentido será ineficaz, por tratarse de derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora.
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