3 de febrero de 2023

Colombia evidencia progreso en el cumplimiento de las 40 recomendaciones del GAFI

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) publicó el séptimo informe de seguimiento intensificado y el segundo informe de recalificación de cumplimiento técnico para Colombia. Lo anterior, para efectos de evaluar el cumplimiento del gobierno colombiano frente a las 40 recomendaciones del GAFI, las cuales tienen como objetivo alinear los estándares normativos de sus países miembros frente a la lucha internacional contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM).

Frente al particular, es importante recordar que en el 2018, el GAFILAT realizó un informe de evaluación mutua en el que determinó que Colombia debía estar en seguimiento intensificado dadas sus deficiencias en sus sistemas de prevención de LA/FT/FPADM.

No obstante, en su reciente informe el GAFILAT resaltó un mayor cumplimiento de los estándares internacionales por parte de Colombia, especialmente en lo que respecta a la Recomendación 10 — Debida Diligencia del Cliente, y la Recomendación 12 — Personas Expuestas Políticamente (PEP).

En términos generales, el GAFILAT señaló que mediante la expedición de la Ley 2195 de 2022 y otras normas como a las Circulares Externas de la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Economía Solidaria y las nuevas resoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre otras, se logró subsanar parte de la deficiencia normativa en materia de lineamientos de debida diligencia para la identificación de las contrapartes y sus beneficiarios finales, así como del debido control de las operaciones con clientes.

Así mismo, el GAFILAT destacó el progreso regulatorio de algunas entidades del gobierno colombiano en materia de identificación y control de operaciones comerciales con PEP.

De esta manera, puede notarse como el gobierno de Colombia ha ido regulando en mayor medida aspectos orientados a la prevención de conductas de LA/FT/FPADM mediante sus entidades de vigilancia y control. Por ello, es de especial importancia que las empresas vigiladas, controladas e inspeccionadas por alguna entidad de control o superintendencia, puedan identificar e implementar las normas y regímenes que les son aplicables en materia de control, manejo y prevención de conductas de LA/FT/FPADM. Desde Holland & Knight venimos desarrollando estrategias particulares a efectos de mejorar el cumplimiento empresarial de estas regulaciones.

Lo anterior, teniendo en cuenta los riesgos que pueden derivarse del incumplimiento de dichas normas, los cuales pueden conllevar a la apertura de procesos sancionatorios en contra de la persona jurídica, o a la vinculación de los administradores y/o funcionarios de la empresa en investigaciones de índole penal; en adición a los riesgos reputacionales, operacionales y económicos que pueden impactar a la organización. 

Si tiene dudas o quiere profundizar sobre los alcances y las implicaciones del presente asunto, contacte a los autores.

Conozca aquí los servicios que ofrece Holland & Knight para la prevención de conductas ilícitas al interior de su organización. 


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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