Plazo para que los empleadores registren reportes anuales del SG-SST en Colombia
El Ministerio del Trabajo de Colombia, el 23 de diciembre de 2022, expidió la Circular 0082 de 2022 en la cual determinó el plazo y la plataforma disponible para que todas las empresas públicas y privadas registren el reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y el Plan de Mejora del SG-SST.
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 de 2019, las autoevaluaciones y planes de mejoramiento de las empresas deben registrarse de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir de diciembre del 2020.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Trabajo habilitó la plataforma para que los empleadores puedan registrar los reportes anuales del SG-SST.
El registro debe realizarse anualmente desde el 1 de enero y a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, es decir, para el año 2023, a más tardar el 28 de febrero de 2023.
Los reportes deben estar firmados y avalados por un técnico o profesional en seguridad y salud en el trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, que acredite experiencia certificada por las empresas o entidades en las que laboró en el desarrollo de actividades en este campo.
En cuanto a las responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), éstas deben asesorar y capacitar a la empresa afiliada en seguridad y salud en el trabajo, así como están facultadas para la formulación del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
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