18 de abril de 2023

Se publicó la resolución que modifica disposiciones de instituciones de crédito en México

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry | Rosa Maria Cuevas

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2023 la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito la cual entrará en vigor el 1 de octubre de 2023 en México y pretende cumplir con el estándar internacional para grandes exposiciones al riesgo de crédito establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, del cual esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) forma parte. Se reforman y se adicionan diversos artículos y se sustituye el índice del Anexo 36 para incorporar varios temas.

Resulta necesario establecer las medidas que permitan a las instituciones de crédito identificar y controlar los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes o grupo de contrapartes que pudieran estar relacionadas entre ellas para que, de esta forma, se estime y limite la pérdida máxima que podrían sufrir dichas instituciones en caso de insolvencia de las citadas contrapartes.

El objetivo es incorporar a la normativa un reporte regulatorio específico que permita a las instituciones de crédito dar un tratamiento homogéneo en la determinación del importe que se exceptúa de la deducción en el capital fundamental de los pagos anticipados y cargos diferidos, y que, a su vez, permita a la CNBV el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, verificando la correcta aplicación de las deducciones al capital regulatorio por parte de esas entidades.

En términos generales, de acuerdo con la resolución se modifica la definición de "Financiamiento" para quedar como sigue: todo acto o contrato que implique la realización de una operación activa, directa o contingente, incluyendo entre otros, el otorgamiento, reestructuración, renovación o modificación de cualquier préstamo o crédito, así como los depósitos en efectivo otorgados que sean objeto de las garantías de operaciones derivadas, las inversiones en acciones o valores, las cuentas por cobrar, los instrumentos financieros para cobrar principal e intereses. Quedan excluidos, entre otros, los créditos hipotecarios relacionados con viviendas, los de consumo a cargo de personas físicas que se dispongan mediante el uso de tarjeta de crédito, los que se utilicen para la adquisición de bienes de consumo duradero y los personales que se destinen al consumo.

Adicionalmente "Grandes Exposiciones" se define como la suma de los valores de las exposiciones que la institución de que se trate mantenga con una persona o un grupo de personas que representen un riesgo común, cuando dicha suma sea igual o mayor al 10 por ciento de la parte básica del capital neto de dicha institución.

Se define "Institución de Importancia Sistémica Global" como aquella institución de banca múltiple o institución bancaria del exterior que haya sido clasificada como banco global sistémicamente importante por la asociación constituida bajo la legislación suiza denominada Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board).

Las instituciones deberán, entre otros:

  1. Identificar, medir, supervisar e informar a los órganos sociales y unidades de negocio, sobre los distintos tipos de riesgo a que se encuentren expuestos los financiamientos registrados, tanto en el estado de situación financiera como en cuentas de orden, así como las exposiciones de las instituciones frente a garantes o proveedores de garantías que deriven de la aplicación de las técnicas de cobertura para riesgo de crédito a cargo de una persona o grupos de personas que representen riesgo común, o bien aquellos que hayan sido clasificados como "cliente desconocido", y cuyo monto sea igual o mayor al 10 por ciento de la parte básica del capital neto de la institución respectiva, así como sus concentraciones a riesgos por regiones geográficas o sectores de mercado.
  2. Verificar si sus posibles deudores, garantes o proveedores de protección de sus deudores forman parte de un grupo de personas que constituyan riesgos comunes para las propias Instituciones, si cumplen con los límites establecidos en el Artículo 54 de las presentes disposiciones, así como si se tratan de Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local, o bien de Instituciones de Importancia Sistémica Global, previamente a la celebración de cualquier operación de financiamiento o recepción de garantía u operación que cubra incumplimientos de pago de sus deudores, y, durante su vigencia, deberán
  3. Establecer sistemas automatizados de información que les permitan obtener reportes periódicos y oportunos sobre los riesgos totales a cargo de sus deudores, garantes o proveedores de protección de sus deudores, que, por representar un grupo de riesgo común, se consideren como uno solo, así como de la concentración de riesgos por regiones geográficas, sectores o segmentos de mercado.
  4. Con el propósito de mantener un seguimiento oportuno de los niveles de concentración del riesgo crediticio, se establece la obligación para las instituciones de crédito de informar a la CNBV sus grandes exposiciones, tanto brutas como netas, resultantes de aplicar las técnicas de mitigación permitidas, al igual que aquellas que sean exceptuadas del límite, al tratarse de contrapartes soberanas o con garantía del Gobierno Federal de México, así como las 20 mayores exposiciones con independencia de su monto.
  5. Cuando por hechos supervenientes al otorgamiento del financiamiento o a la constitución de las garantías, operaciones de derivados de crédito y operaciones de protección contra incumplimientos de pago de sus deudores, excedan los límites de las disposiciones, las instituciones deberán presentar a la CNBV, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en dicho supuesto, un plan suscrito por el director general de la institución con la explicación de los hechos supervenientes que dieron origen a los excesos, la evidencia documental que soporte dicha explicación, así como las medidas que deberán asumir a fin de cumplir en un plazo no mayor a tres meses.
  6. Mantener diversificadas sus operaciones activas para lo cual deberán determinar la exposición crediticia que cada Institución mantenga con una persona o grupo de personas que representen riesgo común registrados tanto en el estado de situación financiera como en cuentas de orden, así como identificar las Grandes Exposiciones que mantengan con una persona en lo individual o un grupo de personas que, por sus relaciones, representen riesgo común.

La resolución no será aplicable al monto de los créditos dispuestos, o bien a la cobertura de garantías a cargo de personas en lo individual, o grupos de personas que representen riesgo común, que las instituciones de crédito hayan celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, en tanto no lleven a cabo reestructuras o renovaciones en dichos créditos. Lo anterior, solo aplicará respecto del importe que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la resolución, ya hubiere sido dispuesto por el acreditado tratándose de préstamos o créditos revocables, o bien a la totalidad del monto de dicho préstamo o crédito en el caso de préstamos o créditos irrevocables pactados con anterioridad a dicha fecha de entrada en vigor.

Los financiamientos que cuenten con garantías incondicionales e irrevocables que cubran el principal y accesorios de tales financiamientos, otorgadas por una institución de crédito o una entidad financiera del exterior que tenga calificación mínima de grado de inversión y esté establecida en países que formen parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Unión Europea (Organization for Economic Cooperation and Development o OECD), así como los garantizados con valores emitidos por el Gobierno Federal de México o con efectivo, podrán exceder el límite máximo aplicable a la institución de crédito de que se trate pero, en ningún caso, representarán más del 100 por ciento del capital básico de dicha institución, por cada persona o grupo de personas que constituyan riesgo común. Lo anterior, siempre que las mencionadas garantías puedan ser ejecutadas de forma inmediata y extrajudicialmente al vencimiento del financiamiento, si este no fue cubierto.

Las instituciones de crédito no estarán obligadas a sujetarse a los límites máximos de financiamiento cuando celebren operaciones de financiamiento con: 1) el Gobierno Federal de México, así como aquellos sujetos de crédito a los cuales este otorgue su garantía y se inscriban en el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y 2) las entidades federativas o municipios, siempre que el financiamiento de que se trate se encuentren garantizados o tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan, y respecto de los cuales existan instrucciones irrevocables giradas a la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación, o a las autoridades estatales competentes, para aplicar las participaciones o aportaciones mencionadas al pago de dichos financiamientos, así como con fideicomisos públicos sin estructura que constituyan los sujetos anteriores, cuando tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan y respecto de los cuales otorguen un mandato a la SHCP para la entrega de las participaciones o aportaciones mencionadas afectadas como fuente de pago de dichos financiamientos. Para tales efectos, la garantía o fuente de pago deberá estar constituida o, en su caso, ajustarse a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Las instituciones de crédito contarán hasta el 1 de enero de 2024, para ajustarse a lo establecido en la resolución siempre que, al momento de la referida publicación, no estén designadas por la CNBV como "Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local", o bien no estén clasificadas como "Instituciones de Importancia Sistémica Global" por la asociación constituida bajo la legislación suiza denominada Consejo de Estabilidad Financiera de acuerdo con la última lista publicada por el citado consejo en su página de internet.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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