14 de junio de 2023

MinMinas de Colombia publica borrador para reglamentar Distritos Mineros Especiales

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo | Janine Andrea Acosta

El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) de Colombia, el 6 de junio de 2023, publicó un borrador de decreto para reglamentar el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026. Este artículo se refiere a la delimitación, adopción e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, el cual como su nombre lo indica busca encontrar otras formas de productividad diferentes a la actividad minera y encontrar soluciones para la minería no formalizada.

Como se conoció, el artículo 231 del PND ordena la creación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva como un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional. El objetivo es lograr la sostenibilidad de las regiones donde se llevan a cabo operaciones y proyectos mineros, fomentar la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización basada en minerales estratégicos.

Además, busca desarrollar nuevas alternativas productivas, facilitar la reconversión laboral, buscar soluciones concertadas para los conflictos causados por la minería y garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones. MinMinas sería la entidad encargada de delimitar estos distritos.

El borrador establece cinco criterios para determinar las características y parámetros del territorio que conformarán las bases estructurales del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva:

  1. El tipo de operación minera en curso, el volumen de producción y la concentración de actividades mineras
  2. La historia minera del territorio según la información disponible del MinMinas y sus entidades relacionadas
  3. La existencia de otras actividades productivas complementarias y las oportunidades para fortalecerlas, incluyendo proyectos bioeconómicos
  4. El estado de deterioro, en caso de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha llevado a cabo la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación
  5. La promoción de la industrialización y otras formas de agregar valor

Asimismo, el borrador ordena la instalación de mesas de trabajo interinstitucional como instancia de coordinación institucional y ciudadana para la planificación y gestión socioambiental y económica de los territorios delimitados. Cada área delimitada como Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva contará con su propia mesa de trabajo interinstitucional, que deberá considerar las características específicas del territorio, además de lo establecido en el presente instrumento.

Las mesas interinstitucionales estarán compuestas por representantes de distintas entidades públicas, sectores productivos locales, comunidades artesanales y poseedores de títulos mineros.

El objetivo de estas mesas es elaborar un diagnóstico y caracterización socioeconómica de la zona para el diseño y adopción del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Delimitado, el cual, deberá contemplar las acciones a corto, mediano y largo plazo para llevar a cabo los objetivos principales de los Distritos Mineros Especiales.

Es importante anotar que en el artículo 2.2.5.12.3.11 del borrador, se establece que estos instrumentos deberán impulsar la inclusión y el desarrollo de programas de sustitución, reubicación, reconversión productiva de actividades mineras artesanales, semi mecanizadas y/o de pequeña escala, con vocación de formalidad, que no cuenten con título minero ni licencia ambiental y se adelanten en zonas excluidas de la minería. Dichos programas contarán con componentes de asesoría, capacitación, bancarización, financiación, asistencia técnica, entre otras estrategias de acompañamiento estatal, que favorezcan su efectividad.

La implementación de este tipo de normas sobre Distritos Mineros Especiales, puede implicar efectos importantes en los títulos minero vigentes y proporcionar soluciones prácticas para los programas de formalización y legalización que se llevan a cabo actualmente.

Holland & Knight monitorea de forma permanente la regulación aplicable al sector de minería en Colombia y estará informando en caso de que esta normatividad sea acogida. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre estos asuntos.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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