14 de agosto de 2023

Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas de Colombia modifica condiciones de conexión

Holland & Knight Alert
Inés Elvira Vesga

Mediante Resolución 101020 de 2023 publicada el 10 de agosto de 2023 la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG) de Colombia efectuó importantes modificaciones a la Resolución CREG 075 de 2021 por medio de la cual se definieron las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). A continuación, explicamos las modificaciones introducidas más relevantes:

1. Trato diferencial para los autogeneradores que no entreguen excedentes a la red

a. Se ordena el establecimiento de un procedimiento particular para la asignación de capacidad a estos proyectos, aclarándose que las demás disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021 aplican a estos proyectos.

b. Se permite que las solicitudes de conexión de estos proyectos se radiquen en fechas diferentes a las fechas del calendario anual, sujeto a que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) defina y publique las características o condiciones que deben cumplir los proyectos para que les sea aplicable esta excepción.

c. Se permite a los proyectos que se hubiesen alcanzado a radicar en la ventanilla única antes de la entrada en vigencia de la nueva resolución puedan ser analizados bajo el procedimiento antes mencionado.

2. Liberación de la capacidad asignada

a. Se establece una nueva causal de liberación de la capacidad asignada consistente en que llegada la Fecha de Puesta en Operación (FPO) no se alcance un avance superior al 60 por ciento en su ejecución.

b. Se limita la aplicación de la excepción de liberación de la capacidad asignada1 para aquellos proyectos que nunca hayan entregado curva S o la copia de la garantía de reserva de capacidad.

c. Se elimina la penalización de 12 meses para los interesados que hubiesen perdido la capacidad asignada y quisieran volver a solicitarla, permitiéndoseles hacerlo de inmediato.

d. Se liberará la capacidad asignada, total o remanente, que no haya entrado en operación comercial al cumplirse la FPO. Se aclara que aplica a todos los proyectos clase 1, incluyendo aquellos con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o aquellos con un avance en ejecución del proyecto superior al 60 por ciento.

3. Plazo para la aceptación de la capacidad asignada

El plazo de dos meses para informar a la UPME la aceptación de la capacidad asignada y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Resolución 075 de 2021, comenzará a contarse desde la fecha en que quede en firme el concepto de conexión y no desde la emisión del mismo.

4. Informes de seguimiento

a. Se aclara el plazo para la presentación de los informes de seguimiento que ahora será cada vez que se cumpla un hito y cada seis meses a menos que se cumpla un hito antes, aclarando que la fecha del último hito será la referencia para el siguiente informe.

b. Se estipula que el incumplimiento del plazo de entrega de los informes será equivalente al incumplimiento del hito a verificar.

Las anteriores modificaciones son de gran importancia para todos los proyectos que requieren asignación de capacidad de transporte. En Holland and Knight estudiamos permanentemente la regulación de los proyectos de energía y estamos capacitados y disponibles para asesorar a nuestros clientes sobre el impacto de estas modificaciones. Para mayor información, favor contactar a los autores.

Notes

1 De acuerdo con el artículo 33 de la Resolución 075 de 2021, aun si se cumplen las condiciones para liberar la capacidad, si se trata de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60 por ciento, se exceptúan de la liberación de capacidad.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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