31 de agosto de 2023

MinAmbiente Colombia modifica disposiciones relacionadas con el Registro Único Ambiental (RUA)

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

Por medio de la Resolución 839 del 28 de agosto de 2023, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia sustituyó la Resolución 941 de 2009, en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA), se adoptan el protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR, los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), y se toman otras determinaciones (en adelante la Resolución).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7, el RUA debe ser diligenciado y actualizado por las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el registro de generadores de residuos peligrosos.

Entre otras disposiciones relevantes relacionadas con el RUA, la Resolución establece que la inscripción en el RUA debe radicarse vía web conforme a los plazos establecidos en el artículo 15 de la Resolución, conforme a la información requerida en su anexo 2 y las instrucciones establecidas en el manual de diligenciamiento del RUA, elaborado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

Es importante anotar que conforme al parágrafo 4 del artículo 10 de la Resolución se establece que los establecimientos que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos o en el RUA para el sector manufacturero, deberán solicitar nuevamente su inscripción en el RUA. Igualmente, la Resolución aclara que cuando la persona natural o jurídica tiene más de un establecimiento sujeto al licenciamiento del RUA, este debe solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos.

Las fechas establecidas en el artículo 15 de la Resolución son las siguientes:

MinAmbiente Colombia modifica disposiciones relacionadas con

En adición, la Resolución adopta el RETC que consiste en un catálogo o base de datos accesible al público de las emisiones y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos a la salud o al ambiente, provenientes de diversas fuentes. El RETC incluye información sobre las emisiones y transferencias al aire, al agua y al suelo, así como sobre los residuos transportados a los sitios de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. El RETC formará parte integral del RUA, y se generará automáticamente, razón por la cual los establecimientos no tendrán que reportan información del RETC en un registro adicional. La lista de sustancias y residuos sujetos a reporte en el RETC, sus umbrales y medios de reporte, establecido en el numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución, se actualizarán en la herramienta informática del RUA, en la medida que se actualice la normativa ambiental.

Es importante tener en cuenta que la Resolución prevé un régimen de transición, el cual establece que los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA para el sector manufacturero, según lo establecido en la Resolución 1023 de 2010, diligenciarán y actualizarán la información del periodo de balance 2023, utilizando la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero. Los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero sujetos al diligenciamiento o actualización anual del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, según lo establecido en la Resolución 1362 de 2007, diligenciarán o actualizaran la información de los periodos de balance 2023 y 2024 utilizando la herramienta informática del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

Con base en lo anterior la Resolución establece que entrará a regir a partir de su publicación y que la Resolución 1023 de 2010 y 1362 de 2017 seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

Si tiene dudas sobre las obligaciones, alcance, plazos para cumplir la Resolución, entre otros no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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