16 de noviembre de 2023

Se acerca fecha límite para postularse al incentivo de nuevos empleos en Colombia

Empleadores podrán postularse el 15, 16 y 17 de noviembre de 2023 para acceder al incentivo, a la creación y permanencia de nuevos empleos formales
Holland & Knight Alert
Camilo Cuervo Díaz | Diego Mauricio Acevedo | Mariangela Cáceres | Manuela Peralta

La Ley 2294 de 2023 por la cual se expidió el "Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026", como parte de las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección de empleo formal, amplió la vigencia del incentivo para la creación de nuevos empleos hasta el 2026.

Además de ampliar la vigencia del incentivo, la norma referida (Artículo 79 de la Ley 2294), condicionó el reconocimiento de este a la permanencia en el empleo por mínimo de seis meses.

En desarrollo de esta disposición, el Decreto 1736 de 2023 reglamentó el incentivo y el Artículo 3, que modificó el Artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, según se desarrolla a continuación.

¿En qué consiste el incentivo?

Es un aporte para financiar los costos laborales como pagos de seguridad social y parafiscales, dirigido a empleadores que generen nuevos empleos por medio de contratación de trabajadores adicionales.

El incentivo considera la vinculación laboral formal de alguno de los siguientes grupos de trabajadores:

  • Jóvenes entre los 18 y 28 años de edad será del 25 por ciento. El aporte corresponde al 25 por ciento de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) (COP$290.000 en 2023)
  • Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV. El incentivo corresponde al 15 por ciento de un SMLMV (COP$174.000 en 2023)
  • Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV. El incentivo corresponde al 10 por ciento de dos SMLMV (COP$116.000 en 2023)

Los montos del incentivo se actualizarán de conformidad con el SMLMV de cada año.

¿Quiénes pueden aplicar?

Los empleadores, personas jurídicas o naturales, uniones temporales, consorcios, cooperativas de trabajos asociados y patrimonios autónomos que generen empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales, en alguna de las categorías relacionadas en la lista anterior.

De otra parte, no podrán ser beneficiarias las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento de su capital y las personas naturales que tengan la condición de personas expuestas políticamente (PEP).

¿Cuáles son los requisitos para postularse?

En cuanto a los requisitos se deben tener en cuenta:

  • Que los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha
  • Haber vinculado durante el 2023, a trabajadores adicionales y que los mismos tengan seis meses de vinculación (antigüedad); para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de trabajadores por lo que el empleador cotizó en marzo de 2021
  • La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) se haya pagado a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo, mientras el cronograma de postulación será anunciado en la página web del Ministerio del Trabajo con tres días de antelación
  • Los trabajadores por los cuales se solicita el incentivo estén afiliados al Sistema de Seguridad Social, coticen el mes completo, el Ingreso Base de Cotización (IBC) sea de por lo menos un SMLMV, y no se les haya reportado la novedad Suspensión Licencia No Remunerada (SLN) por un periodo superior de quince días
  • Estar al día en los pagos de acreencias laborales

¿Cuáles son los documentos para postularse?

  • Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos; en el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo
  • Certificación firmada por: 1) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, y 2) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, que se certifique:
    • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; en el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un SMLMV, correspondientes al mes inmediatamente anterior
    • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los Artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021
    • Que al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha
  • Copia del Registro Único Tributario (RUT) del empleador, expedido en los seis meses anteriores a la postulación

Los formatos/formularios podrán solicitarse directamente a la entidad financiera, y ante esta, también se radica la respectiva solicitud con el lleno de los requisitos.

Restitución del incentivo y fiscalización es por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)

Quienes apliquen y posteriormente identifiquen que no cumplieron con la totalidad de requisitos podrán devolver el valor del incentivo, sin incidencia adicional. Igualmente, la UGPP podrá adelantar los procesos de fiscalización y cobro si identifica alguna novedad o inconsistencia en la información suministrada.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights