22 de noviembre de 2023

SuperSociedades de Colombia publica borrador sobre Programa de Sostenibilidad Empresarial

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | María Paulina Rendón | Janine Andrea Acosta

La Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) de Colombia el 9 de noviembre de 2023, publicó el proyecto de la Circular Básica Jurídica sobre la implementación del Programa de Sostenibilidad Empresarial.

La circular busca guiar y promover las mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad y responsabilidad social empresarial, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad, de conformidad con las normas y estándares nacionales e internacionales sobre sostenibilidad. De manera particular, refleja la tendencia a nivel societario de contar con parámetros de sostenibilidad que a su vez puedan ser comparados y verificados.

De conformidad con la circular, los sujetos que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la SuperSociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior serán sujetos obligados a implementar el Programa de Sostenibilidad Empresarial.

Asimismo, serán sujetos obligados las personas jurídicas que hagan parte del sector minero-energético, manufactura, construcción, turismo y telecomunicaciones y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. que estén sujetos a la vigilancia o al control que ejerce la SuperSociedades
  2. que su objeto social corresponda al desarrollo de actividades que conforman su sector
  3. que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV

El Programa de Sostenibilidad deberá contener un proceso de implementación de debida diligencia en las operaciones y relaciones de negocio del sujeto obligado. Dicho proceso requiere como mínimo: 1) evidencia de la evaluación y alcance de las actividades realizadas, 2) acreditación de un adecuado sistema de gestión de riesgos y 3) seguimiento a la eficacia de las medidas, procesos y herramientas implementadas.

En cuanto al periodo de transición para implementar el programa, la circular establece que los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a lo ordenado a más tardar el 31 de mayo de 2025. De ser expedido, las sociedades obligadas de los sectores anteriormente mencionados deberán estructurar el Programa de Sostenibilidad de acuerdo con los estándares establecidos en la circular y cumplir con las cargas de reporte que la misma impone. Resulta esencial que las compañías a las que se dirige esta normatividad opinen oportunamente respecto de sus implicaciones y propongan ajustes que reflejen la realidad operacional.

Desde Holland & Knight hacemos seguimiento a la regulación en materia de cumplimiento con el propósito de facilitar a nuestros clientes una gestión integral de sus riesgos. Existen múltiples aspectos a considerar al implementar este tipo de programas y la experiencia en esta materia es esencial. Ofrecemos un portafolio amplio de servicios en materia compliance, el cual puede ser consultado en nuestro boletín Servicios en Compliance.

Si tiene alguna duda sobre el alcance de esta publicación, por favor contacte a los autores.


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