7 de febrero de 2024

Min Ambiente fija criterios para declarar reservas temporales en el sector minero colombiano

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Min Ambiente) de Colombia expidió el Decreto 044 del 30 de enero de 2024, mediante el cual estableció los criterios bajo los cuales, la autoridad ambiental podrá declarar áreas de reserva natural de manera temporal en zonas específicas del país, con el fin de excluir o restringir en dichas áreas, la actividad minera.          

La autoridad ambiental sustentó "argumentadamente" la expedición de este decreto, en la orden emitida en la Sentencia 250002341-2013-2459-01 del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado, la cual ordenó específicamente elaborar y adoptar áreas de protección haciendo uso de la figura prevista en el Artículo 47 del Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 1374 de 2013 con el fin de "prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido".

El Artículo 47 del Decreto 2811 de 1974, indica que, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros, la autoridad puede declarar reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales de una región o zona para adelantar programas de conservación o preservación de estos recursos y del ambiente. Es decir, existe la necesidad de justificar sin arbitrariedad la forma en que se aplica esta norma de los años '70s.

A su vez el Decreto 1374 de 2013, indica que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en estudios disponibles, debía señalar mediante acto administrativo debidamente motivado y dentro del mes siguiente a la expedición de dicho decreto, las áreas que se reservarían temporalmente; las cuales podrían culminar con la declaración definitiva de áreas excluibles de la minería. El mencionado decreto, indicó además que el término de duración de dichas reservas no podría ser superior a un año, prorrogable por otro año. De igual forma, el Decreto 1374 de 2013, señaló que la autoridad minera no podrá otorgar nuevos títulos en el área de estas reservas temporales. Este decreto continúa demandado.

El Decreto 044 de 2024 tiene como objetivo fijar los criterios para la delimitación de estas reservas y reitera en sus considerandos abundantemente la conformidad con el Decreto 1374 de 2013. No obstante, modificó la vigencia de las reservas temporales, pues el Decreto 044 de 2024 señala que la vigencia de estas reservas temporales ya no será de un año, sino de cinco años prorrogables por otros cinco años.

Reitera la faculta de la autoridad minera para adelantar las investigaciones administrativas en contra de los títulos mineros que se encuentren en las áreas de reserva temporal pues señala en el parágrafo del Artículo 4 del Decreto 044 de 2023 que si durante el término de vigencia de las declaratorias, existen contratos "inmersos en cualquiera de las causales y/o formas de terminación", las autoridades deben hacer los requerimientos y proceder con el cierre definitivo como si esa facultad debiera ser enfatizada en esos eventos.

Además, la autoridad ambiental en el Decreto 044 de 2024 recalca, que en materia ambiental y frente a los contratos de concesión minera no existen derechos adquiridos por aplicación del principio de precaución referenciando sentencias como la Sentencia C-035 de 2016, la sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2022 entre otros pronunciamientos jurisprudenciales.

El Decreto 044 de 2024 establece unos criterios generales que se deberán tener en cuenta a la hora de declarar las reservas temporales, que se resumen a continuación:

  • presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos, considerando los instrumentos de ordenamiento ambiental
  • presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales que soportan la seguridad alimentaria
  • procesos de degradación que requieran acciones de restauración en sus diferentes enfoques

No obstante, no establece de manera concreta y especifica, cuáles serán los estudios mínimos que se requieren, o la información técnica que deberá recopilarse por la autoridad ambiental, para decretar tanto las reservas temporales como las zonas de restricción o exclusión, de haber lugar a ello.

De igual forma, señala el Decreto 044 de 2024 que durante el término de vigencia de las reservas temporales se deberán realizar los estudios técnicos correspondientes "bajo un enfoque participativo".

Esta normatividad parece indebidamente motivada y deberá analizarse cuidadosamente su legalidad.

Holland & Knight monitorea de forma permanente la regulación aplicable al sector de minería en Colombia. Si tiene dudas sobre los efectos de esta declaratoria respecto de los actuales títulos mineros contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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