20 de marzo de 2024

Circular emitida para control de minería ilegal y contaminación por mercurio en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

La Procuraduría de Colombia expidió la Circular No. 003 del 18 de marzo de 2024 en la que profirió varias determinaciones para el control de la minería ilegal y la contaminación por mercurio. Estas recomendaciones están dirigidas a las autoridades minero-ambientales y al Ministerio de Defensa Nacional con el fin de evitar y mitigar el impacto de la extracción ilícita al medio ambiente y a cumplir con los compromisos que fueron adquiridos en las hojas de ruta territoriales construidas a partir de la Mesa Nacional de Mercurio en el año 2023.

Las siguientes son las principales recomendaciones que hace la Procuraduría:

A las autoridades mineras

Amparos administrativos: Instó a la Agencia Nacional de Minería a informar mensualmente a la Procuraduría los amparos administrativos que refieran demoras injustificadas por parte del alcalde municipal o gobernador.

Unidades de producción minera: Instó a la Agencia Nacional de Minería a expedir la reglamentación que permita implementar: 1) el sistema donde se verifique la capacidad instalada de todas las unidades de producción minera en cabeza de los explotadores mineros autorizados; y 2) el sistema de registro de transacciones en línea, tal y como lo dispone el parágrafo 1 del Artículo 15 de la Ley 2250 de 2022, reglamentado por el Decreto 2234 de 2023.

Medidas administrativas y policivas: Instó a las alcaldías municipales a adoptar las medidas administrativas y policivas para controlar la explotación ilícita, así como a poner en conocimiento de la jurisdicción penal. 

Decreto 2235 de 2012: Requirió al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Minas y Energía a expedir la reglamentación para llenar los vacíos normativos del Decreto 2235 de 2012 relacionado con los operativos de destrucción de maquinaria pesada con el fin de que los resultados sean más efectivos y tengan un enfoque preventivo.

Áreas protegidas: Exhortó a la Agencia Nacional de Minería para emprender y adelantar los procedimientos de caducidad en contratos que se superpongan en áreas protegidas o de especial importancia ecológica conforme la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 22 de agosto 2022 con radicación 2013-2459.

Distritos mineros speciales: Instó al Ministerio de Minas y Energía en coordinación con las autoridades mineras, ambientales y demás entidades competentes del orden nacional y territorial, a desarrollar los lineamientos para la delimitación, adopción e implementación de los distritos mineros especiales para la diversificación productiva, a los que hace referencia el Artículo 231 la Ley 2294 de 2023.

Mesas territoriales: Instó al Ministerio de Minas y Energía a consolidar y presentar un informe a esta Procuraduría delegada al vencimiento de cada trimestre, que presente el avance en el cumplimiento de lo establecido en la Circular No. 003 y en las hojas de ruta construidas en las mesas territoriales contra la minería ilegal y la contaminación por mercurio.

A las autoridades ambientales

Pasivos ambientales: Instó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a publicar la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales de que trata el Artículo 5 de la Ley 2237 de 2023, teniendo en cuenta que el plazo de seis meses otorgados por la referida ley para su formulación y adopción se encuentra expirado, en especial lo relacionado con pasivos huérfanos.

Licenciamiento temporal formalización minera: Exhortó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía a la unificación del régimen de licenciamiento temporal para la formalización minera, con el objeto de evitar conflictos interpretativos entre el Artículo 29 de la Ley 2250 de 2022 y el Artículo 22 de la Ley 1955 de 2019.

Capacitación contra el uso de mercurio: Exhortó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, Servicio Nacional de Aprendizaje y las autoridades ambientales a capacitar a los mineros informales sobre técnicas alternativas para beneficiar el oro sin el uso de mercurio y otras sustancias químicas peligrosas.

Vertimientos: Exhortó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a expedir la norma nacional de vertimientos al suelo conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto 1076 de 2015 que incluyan la prohibición de disposición de mercurio al suelo.

A las autoridades aduaneras

Ingreso de mercurio en el país: Instó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al Ministerio de Defensa y a la fuerza pública, a implementar mayores controles estrictos de aduanas con énfasis en la prevención del ingreso ilegal de mercurio en el país.

A la Presidencia de la República

Ley 2250 de 2022: Instó a la Presidencia de la República a liderar la implementación con enfoque local y de género de las acciones que permitan articular a las entidades y organismos del sector central y descentralizado con el fin de garantizar el control de la extracción ilícita de minerales en el marco de la Ley 2250 de 2022.

Resulta relevante destacar que el incumplimiento de estas recomendaciones a las autoridades y el soporte legal que la Procuraduría señala en esta circular podría servir de fundamento para procesos por responsabilidad disciplinaria e incluso como soporte legal para eventuales acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Holland & Knight monitorea de forma permanente la regulación aplicable al sector de minería en Colombia. Si tiene dudas sobre los efectos de esta declaratoria respecto de los actuales títulos mineros contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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