2 de abril de 2024

DIAN de Colombia confirma que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Jose Alejandro Vivas | María José Verano

En Concepto 100202208-0603 del 27 de marzo de 2024, luego de que nuestro equipo solicitara la reconsideración de su doctrina, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia acepta que no es necesario emitir factura en los retiros de inventarios para consumo propio, modificando lo que había expuesto en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No. 106 del 19 de agosto de 2022.

Con este concepto, la DIAN adoptó el criterio del Consejo de Estado de Sentencia del 17 de junio de 2021 con radicado 24399, que invocamos en nuestra solicitud de reconsideración, en la que se dice que "resultaría irrelevante y un exceso de formalismo exigir al contribuyente que se auto expida una factura con la única finalidad de poder tomar como descontable el [impuesto al valor agregado (IVA)] que generó en dicha operación, toda vez que basta con que el contribuyente contabilice, declare y pague el impuesto a las ventas generado para que proceda la deducción".

Para mayor información, favor contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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