21 de mayo de 2024

Colombia publica proyecto de decreto de autogeneración y producción marginal de energía eléctrica

Holland & Knight Alert
Inés Elvira Vesga

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó para comentarios el proyecto de decreto que modificaría el Decreto 1076 de 2015 sobre autogeneración remota el cual contiene un importante incentivo para la producción de hidrógeno. Los principales aspectos contenidos en el proyecto son los siguientes:

1. Sujeto a reglamentación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se exceptúan de cargos de transporte y distribución de energía eléctrica por un periodo de dos años a los consumidores ubicados en áreas especiales que sean abastecidos por fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) así como a los productores marginales con estas mismas fuentes y a los productores de hidrógeno que se abastezcan de autogeneradores de FNCER.

2. Se establecen los parámetros para ser considerado autogenerador o productor marginal de energía eléctrica, los cuales de forma concurrente serían:

  • El uso de los activos de Sistema de Transmisión Nacional y/o de los sistemas de distribución deberá ser para su propio consumo o para el consumo de vinculados económicos.
  • Los excedentes de energía pueden ser mayores a los consumos propios.
  • Los excedentes pueden ser entregados a la red de acuerdo con las reglas de la CREG y a través de un comercializador o generador.
  • Los activos de generación pueden ser de terceros, así como la operación.

3. Se otorga mandato a la CREG para que establezca el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala.

La efectiva implementación de estos mandatos dependerá de la oportuna gestión de la CREG. El proyecto estará disponible para comentarios hasta el 1 de junio de 2024. 

En Holland & Knight hacemos constante seguimiento al desarrollo de la regulación sobre la transición energética. Contamos con un equipo capacitado para apoyar el desarrollo de este tipo de proyectos. Si tiene dudas o quiere hacer comentarios al proyecto, contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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