15 de julio de 2024

Se modifica competencia en materia de licencias ambientales en el sector eléctrico de Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Inés Elvira Vesga

A través del Decreto 0582 del 5 de julio de 2024, se modificó el Decreto 1076 de 2015 para ajustar las competencias en materia de expedición de licencias ambientales para proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes en Colombia.

A partir de la entrada en vigor del decreto, ocurrirán las siguientes modificaciones:

  • Se extiende la definición de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes a las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) definidas en el Decreto 1715 de 2014. La noción utilizada por la legislación ambiental en cuanto a fuentes de energía virtualmente contaminantes siempre ha resultado confusa. Si bien la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) había indicado que las FNCER eran fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, la norma no las definía, por lo que con esta inclusión se aporta algo de claridad a la regulación.
  • Se otorga a la ANLA la competencia para expedir licencias ambientales para proyectos de explotación de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a 50 megavatios (megawatts o MW). Actualmente la competencia de la ANLA abarca proyectos con capacidad instalada igual o superior a 100 MW.
  • Se otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales la competencia para expedir licencias ambientales para proyectos de explotación de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada mayor a 10 MW y menor o igual a 50 MW. Actualmente la competencia de las corporaciones abarca proyectos con capacidad instalada mayor a 10 MW y menor o igual a 100 MW.

En cuanto a la aplicación del decreto, es importante anotar que entrará en vigor tres meses después de su publicación sólo para los proyectos que radiquen solicitud de licencia con posterioridad a su entrada vigencia.

Las modificaciones efectuadas tendrán efectos importantes para los nuevos proyectos y los que actualmente están en fase de planeación. Será esencial la forma en que se gestionan estos nuevos trámites a nivel de los análisis de estudios de impacto ambiental, consulta previa y gestión efectiva por parte de las autoridades ambientales.

Para conocer más detalles sobre cómo estas modificaciones pueden afectar su proyecto, contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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