10 de febrero de 2025

Se fijan nuevas reglas comerciales en el mercado mayorista de gas natural en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Milton Montoya | Ernesto Guzmán

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 6 de febrero de 2025, expidió la Resolución CREG 102 015 de 20251, que deroga las resoluciones CREG 136 de 2014, 186 de 2020 y 102 013 de 2024, normas que hasta la fecha reglamentaban los aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural en Colombia.

Con esta nueva reglamentación que entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2025, de acuerdo al primer trimestre estándar de negociación que ocurrirá entre junio y agosto del año de gas 2025, se busca modernizar el marco regulatorio del mercado mayorista de gas natural en Colombia en el sentido de que, con esta nueva norma, se flexibilizan las condiciones de contratación entre oferta y demanda de gas, garantizando un suministro confiable para todos los sectores.

Adicionalmente, esta resolución busca aumentar la transparencia en la información sobre las ofertas de suministro y las necesidades de la demanda. Su objetivo es garantizar que el abastecimiento de gas en Colombia sea eficiente, priorizando el uso de gas de producción nacional, y en caso de ser necesario, complementándolo con gas importado para asegurar el suministro de todos los sectores incluso en escenarios de alta demanda.

Dentro de las nuevas reglas para el funcionamiento del mercado mayorista, destacamos las siguientes:

  • Inclusión de una nueva modalidad contractual: Se adiciona la modalidad contractual de CF80, a semejanza de la modalidad CF95.
  • Se eliminan las modalidades contractuales C1 y C2.
  • Los contratos con interrupciones se podrán negociar directamente, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario.
  • Los contratos con interrupciones del mercado primario se podrán negociar en forma directa en el mes anterior al de ejecución y por una duración de un mes.
  • Los contratos con interrupciones del mercado secundario se podrán negociar en cualquier momento, por una duración de entre uno y 12 meses.
  • En los contratos con interrupciones del mercado primario se utilizará un precio único de ejecución.
  • Se permite directamente la comercialización conjunta de la producción de fuentes de suministro nuevas costa afuera.
  • Se establece la obligación del registro de los contratos de consumo propio de los productores-comercializadores, dado el caso en que las cantidades contratadas eventualmente pudiesen ser comercializadas en el mercado primario.
  • Se establece el procedimiento de priorización de demanda esencial y las ecuaciones de cálculo de las cantidades máximas a contratar con priorización.
  • Las cantidades de suministro excedentarias contratadas por un comercializador en el mercado primario o secundario, destinadas a la demanda regulada, deben ofrecerse primero a otros compradores del mercado secundario que también necesiten cubrir la demanda regulada en sus propios mercados.
  • Para asignar el precio y las cantidades de los contratos de suministro en el mercado primario, ya sea en trimestres con balance comercial superavitario o deficitario, se utilizarán negociaciones directas.
  • Toda oferta de negociación directa para el suministro del mercado primario ya sea firme o con interrupciones, debe publicarse en la página web del vendedor y anunciarse mediante el gestor del mercado. Si no se cumple este requisito de publicidad, el gestor del mercado no registrará los contratos acordados.
  • Se permite a los participantes del mercado presentar solicitudes para añadir nuevas modalidades contractuales, siguiendo el proceso regulatorio de la CREG. Estas modalidades, de ser adoptadas, se aplicarían a todos los participantes del mercado que negocian en el mercado primario.

De lo anterior, se permite evidenciar una gestión más clara y flexible para los participantes del mercado. Estos ajustes buscan optimizar la contratación y garantizar un abastecimiento confiable.

Holland & Knight seguirá vigilando este asunto y especialmente la regulación del sector de gas. Si tiene preguntas sobre esta alerta, no dude en contactar a los autores.

Notas

1 Con la publicación de esta resolución, la CREG cierra un trabajo que viene realizando desde mayo del año 2021, cuando la dirección ejecutiva de la CREG mediante la Circular 031 de 2021 publicó el documento CREG-049 que contiene de manera sintetizada un análisis de la evolución del mercado de comercialización mayorista del suministro de gas natural desde la Resolución CREG 089 de 2013, identificando sus antecedentes, objetivos propuestos, las problemáticas, según la percepción de los agentes y análisis de la comisión, y la identificación de las causas. Así mismo, presentaba posibles acciones de mejora regulatoria aspectos que se evidencian en la resolución que se publica.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.