Ampliación automática al término de vigencia de las licencias urbanísticas en Colombia
En el contexto de la emergencia sanitaria causada por COVID-19 en Colombia, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 691 del 22 de mayo de 2020 (Decreto 691), mediante el cual se incluye un parágrafo transitorio al Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 (reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio) en el que de forma automática se amplía el término de las licencias urbanísticas vigentes al 12 de marzo de 2020, por un periodo de nueve meses adicionales.
En efecto, en razón de las medidas de aislamiento obligatorio decretadas bajo el estado de emergencia, se ha afectado de forma considerable el sector de la construcción impidiendo el desarrollo de las construcciones licenciadas, alterando los cronogramas de las obras e impactando de forma negativa los tiempos según las licencias urbanísticas otorgadas. Aun cuando a la fecha el sector de la construcción ya tiene autorización para operar según el Decreto 593 de 2020, es preciso tener en cuenta que la reactivación ha sido de forma gradual, debiéndose cumplir con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Por lo anterior, se hacía necesario adoptar una medida como la establecida en el Decreto 691 con la que se mitiguen en parte los efectos que la interrupción de las obras de construcción generaba respecto de los plazos de licencias urbanísticas otorgadas.
¿A qué tipo de licencias aplica?
El Decreto 691 hace referencia a todo tipo de licencias urbanísticas, esto es, licencias de urbanización, parcelación, construcción en todas sus modalidades (obra nueva, ampliación, modificación, adecuación, demolición, etc.), subdivisión e intervención y ocupación del espacio público.
Así mismo, es importante tener en cuenta que la ampliación del término aplica a todas las licencias vigentes el 12 de marzo de 2020. Esto significa que si para dicha fecha estaba vigente una licencia, sin importar si al día de hoy ya se hubiese vencido, el término se entiende ampliado por nueve meses adicionales al de su vencimiento.
¿La ampliación aplicaría a licencias durante su prórroga o revalidación?
El Decreto 691 no hace ninguna distinción respecto en qué etapa de vigencia se encuentre una licencia, por lo que aplicaría a todo tipo de licencias vigentes al 12 de marzo de 2020, ya sean licencias prorrogadas o revalidaciones de licencias.
¿Qué trámites se requieren para hacer efectiva la ampliación?
El Decreto 691 menciona expresamente que la ampliación es automática, esto es, no se requiere que los titulares de las licencias hagan solicitudes o trámites ante las entidades de planeación o curadurías. Se aplica la ampliación de forma inmediata, adicionando un plazo de nueve meses al término de vigencia en curso.
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