El Gobierno de Colombia expide Ley de Delitos Ambientales
El Gobierno Nacional de Colombia, el 29 de julio de 2021, sancionó la Ley 2111 de 2021 "Por medio de la cual se sustituye el Título XI 'de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente' de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones" (Ley de Delitos Ambientales). Esta norma introduce cambios al régimen legal de delitos ambientales, en el sentido de introducir nuevos delitos y de aumentar las penas y multas de los delitos que ya se encontraban contemplados en la Ley 599 de 2000 (Código Penal), y de modificar la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), determinando los jueces penales que conocerán de los delitos ambientales y atribuyendo funciones a estos.
La Ley de Delitos Ambientales sustituye integralmente el Título XI del Código Penal, adicionando nuevos delitos tales como: 1) deforestación, 2) promoción y financiación de la deforestación, 3) ecocidio, 4) tráfico de fauna, 5) apropiación ilegal de baldíos de la nación, 6) financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación y 7) financiación de invasión de áreas de especial importancia ecológica. Cabe mencionar que uno de los delitos que fue eliminado con ocasión de la expedición de la Ley de Delitos Ambientales fue el delito de violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales (que se encontraba estipulado en el artículo 329 del Código Penal).
Debe prestarse especial atención a la nueva tipificación de las conductas que atentan contra los baldíos de la nación. En efecto, el desarrollo de proyectos productivos tales como explotación de recursos naturales no renovables, proyectos agroindustriales, forestales, entre otros, requiere de una ocupación del suelo y de territorios rurales que podrían en determinado caso tener la calidad de baldíos. Por tanto, en cualquiera de tales eventos es preciso previamente revisar los potenciales riesgos legales asociados a este tipo de bienes, especialmente ahora con la tipificación de conductas que antes no se encontraban contempladas en el Código Penal.
Específicamente, la Ley Delitos Ambientales definió dos delitos relacionados con la apropiación de baldíos: 1) la apropiación ilegal de baldíos de la nación y 2) la financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación. La apropiación ilegal de baldíos de la nación consiste en la comisión de conductas relacionadas con la apropiación de baldíos, con pena de 60 a 144 meses de prisión y con multa entre 140 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Por otro lado, la financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación consiste en la comisión de conductas relacionadas, con la financiación directa o indirectamente o promoción de la financiación ilegal de baldíos, con pena de 96 a 180 meses de prisión y con multa entre 300 a 50.000 SMLMV. Se destaca que la Ley de Delitos Ambientales dispone que en el evento en el que personas campesinas, indígenas o afrodescendientes, cuya subsistencia dependa de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la nación, incurran en las conductas tipificadas dentro del delito de apropiación ilegal de baldíos de la nación, no habrá lugar a responsabilidad penal por parte de estas.
Por otra parte, la Ley de Delitos Ambientales también establece nuevas causales de agravación punitiva en ciertos delitos, y además, contempla un artículo que establece 10 eventos o circunstancias de agravación en las que se podrá aumentar las penas de los delitos estipulados en el Título XI del Código Penal, de una tercera a parte a la mitad.
La Ley de Delitos Ambientales se encargó de modificar el Código de Procedimiento Penal, de la siguiente manera:
- Estableció que los jueces penales que serán competentes para conocer de los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e Invasión de Áreas de Especial Importancia Ecológica, serán los jueces penales del circuito especializados.
- Facultó a los jueces, en el evento de que se trate de los delitos contemplados en el Título XI del Código Penal, para decretar como medida cautelar la aprehensión, el decomiso de especies, la suspensión de la titularidad de bienes, la suspensión inmediata de la actividad, así como la clausura temporal del establecimiento y aquellas que considere pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad ambiental competente en aplicación del régimen administrativo sancionatorio.
- Estableció que en el evento en el que el juez ordene la suspensión o cancelación de la personería jurídica con fundamento en el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, la persona jurídica natural o jurídica que presuntamente haya cometido la conducta punible estará inhabilitada para constituir nuevas personas jurídicas; y/o nuevos locales o establecimientos abiertos al público, con el mismo objeto social o actividad económica. Dicha decisión se mantendrá hasta que el Juez de Conocimiento tome una decisión definitiva en la sentencia correspondiente.
Si tiene dudas en relación con el alcance o las implicaciones legales de la Ley de Delitos Ambientales, por favor contacte a los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.