26 de mayo de 2022

Corte Suprema de Justicia de Colombia se pronuncia sobre la acumulación de baldíos

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Esteban Garcia Jimeno

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Colombia el 27 de abril de 2022 expidió la Sentencia SC877-2022 (Sentencia), con ponencia del Magistrado Arnoldo Wilson Quiroz, por medio de la cual resolvió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del 8 de marzo de 2018 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. A través de la Sentencia, la CSJ se refirió, polémica y controversialmente, a la adquisición de baldíos que fueron objeto de adjudicación antes de la Ley 160 de 1994 y sus efectos respecto a la prohibición de la acumulación de baldíos y a los límites de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) que establece dicho estatuto.

Al abordar este tema controversial y que genera alta inseguridad jurídica en las transacciones sobre inmuebles rurales, la CSJ precisó en la Sentencia que la aplicación de la Ley 160 de 1994 genera una restricción, sin límite de tiempo, para aquellos predios rurales que hayan sido adjudicados como baldíos, independientemente si dicha adjudicación se hizo con anterioridad o posterioridad a la vigencia de dicha Ley. Lo anterior con el argumento que las restricciones establecidas en dicha aplican "sin distinción a la época en la cual fue expedido el correspondiente acto administrativo de adjudicación".

Lo anterior implica, según la CSJ, que los inmuebles rurales que fueron adjudicados como baldíos (sin referencia a límites temporales), no podrán ser enajenados, transferidos o comercializados, en el evento en el que la extensión de los inmuebles rurales sea mayor al límite de extensión de UAF para la zona en cual se encuentran ubicados, so pena de que el negocio jurídico celebrado sea considerado como viciado de nulidad absoluta.

La CSJ, de manera rotunda, dispuso en la sentencia que en bajo ninguna circunstancia un solo titular, por sí mismo o por persona interpuesta, podrá ejercer el derecho de dominio, posesión o tenencia de títulos que superen una UAF. De lo contrario procederá la causal de caducidad prevista en el artículo 40 de la Ley 160 de 1994.

No obstante, la CSJ no deja claro muchos asuntos y circunstancias que se pueden presentar en relación con predios adjudicados como baldíos por regímenes anteriores a la Ley 160 de 1994, entre otros 1) cuál sería la definición de UAF aplicable en los casos en que, por ejemplo, la adjudicación se hizo según la Ley 135 de 1961 que estableció UAF hasta de 450 hectáreas (incluso mayores para ciertas áreas apartadas del país); 2) la aplicación de las restricciones sobre predios que han mutado a través del tiempo y hoy tienen áreas que alguna vez fueron adjudicadas; 3) si la aplicación de las restricciones hace referencia a los predios que hacen parte del régimen parcelario y/o adjudicaciones que en efecto se hicieron como UAF, o si aplica a cualquier tipo de adjudicación sin tener en cuenta su régimen jurídico aplicable.

La Sentencia es de suma importancia por su impacto directo en los efectos jurídicos sobre transacciones inmobiliarias que se hayan llevado a cabo o que pretendan celebrarse a futuro, en las cuales haya alguna porción de tierra que en algún momento haya sido adjudicada como baldío.

Si tiene dudas en relación con el alcance o las implicaciones legales de la Sentencia, por favor contacte a los autores.


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