27 de julio de 2022

Sentencia declara nulidad de actos por presunta afectación de humedal en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Esteban Garcia Jimeno

La Corte Suprema de Justicia de Colombia, mediante sentencia SC1834-2022 del 23 de junio de 2022 (la Sentencia), magistrado ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, emitió una decisión relevante en materia inmobiliaria y ambiental al confirmar una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la que se declaró la nulidad absoluta de dos escrituras públicas que contenían un acto de actualización de linderos y una posterior transferencia a título de compraventa, de un predio colindante con el humedal Jaboque de la ciudad de Bogotá.

La Corte en dicha sentencia reitera y confirma los argumentos del Tribunal en el sentido de considerar que: 1) el acto jurídico por el cual se procedió a la actualización de linderos del predio, por ser efectuado mediante una aclaración al título de adquisición, debía contar con la formalidades contenidas en Decreto 960 de 1970, entre las cuales se encuentra la suscripción del instrumento público por parte de todos los comparecientes del título aclarado; 2) igualmente, la escritura de aclaración contiene no una rectificación de linderos sino una modificación del objeto del contrato, en tanto que hay un cambio en la identidad del bien inmueble que, implicó a su vez, la afectación de los predios parte del humedal Jaboque; y 3) está afectación de los predios del humedal, daría lugar también a la consecuente nulidad de un acto de transferencia de dominio posterior (escritura pública) en tanto se estaría efectuando la enajenación de un bien de uso público, el cual era de acuerdo a lo previsto por el Decreto 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales) inalienable, inembargable e imprescriptible, al ser declarado como reserva ambiental del Distrito Capital mediante Acuerdo 18 del 8 de diciembre de 1994.

La Sentencia tiene una relevancia práctica en materia inmobiliaria en tanto evidencia las potenciales consecuencias de una indebida denominación y/u otorgamiento de actos jurídicos que pretendan ya sea la aclaración de instrumentos públicos respecto de bienes inmuebles, así como las exigencias y cuidados que se deben tener al momento de realizar procedimientos para la rectificación o actualización de cabida y linderos. Es claro que de tales procedimientos pueden derivarse importantes errores que podrían dar lugar a sustentar declaratorias de nulidad que afecten los derechos reales sobre los predios. Igualmente, se hace relevante la revisión y debida diligencia, tanto legal como técnica, de tales actos jurídicos en cualquier proceso de adquisición predial.

Por otra parte, en materia legal ambiental la sentencia no es clara, en tanto que generaliza la categorización de uso público para los humedales, lo cual contradice decisiones previas del Consejo de Estado.

En dichas decisiones, si bien se reconoce que en algunos casos los humedales pueden ser de uso público, existen excepciones que deben ser analizadas caso por caso. En cada caso será determinante establecer si la constitución del humedal es sobreviniente o anterior al desarrollo del proyecto, obra o actividad, caso en el cual, conforme a la sentencia, las implicaciones jurídicas de su intervención, alinderación o superposición varían sustancialmente.

En adición, es importante que todos aquellos proyectos, obras o actividades que se superpongan parcialmente o limiten con humedales declarados, realicen una debida diligencia, con el fin de verificar los planes de manejo ambiental que determinen la alinderación, los usos permitidos, entre otros, del ecosistema estratégico para así mitigar riesgos de eventuales limitaciones o restricciones en el desarrollo de la actividad o de nulidades de los instrumentos públicos que contengan actos respecto de los predios. Si tiene inquietudes o dudas al respecto no dude en contactar a los autores de este artículo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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