Novedades sobre el Impuesto al Patrimonio en Colombia
El Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 118/2022, el 11 de noviembre de 2022, fue aprobado en Cámara y Senado que adoptan la Reforma Tributaria en Colombia. En el texto se mantuvo la propuesta inicial de incluir el Impuesto Permanente al Patrimonio, el cual recaería sobre personas naturales y jurídicas que posean un patrimonio líquido (activos menos pasivos) superior a 72.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) ($3.053.664.000 cifra año 20231) al 1 de enero de cada año; excluyendo de la base gravable las primeras 12.000 UVT ($508.944.000 cifra año 2023) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.
Este impuesto estará sujeto a una tarifa marginal que va del 0,5% y 1% hasta el 1,5%, en cuyo caso, esta última tarifa más alta aplicará de manera temporal para los años 2023 al 2026.
Ahora bien, la base gravable para calcular el impuesto ha sido sujeta a múltiples modificaciones durante el trámite legislativo del Proyecto de Ley, especialmente para el caso de las acciones o cuotas de interés de sociedades que no cotizan en Bolsa de Valores de Colombia, así:
Texto original reforma |
Ponencia primer debate |
Texto definitivo Conciliación |
Valor intrínseco fiscal (patrimonio líquido/número de acciones) |
Deberán reconocerse al mayor valor entre el costo fiscal y el valor intrínseco (patrimonio contable/número de acciones en circulación) Determinado de forma progresiva* |
1. Corresponde al costo fiscal, actualizado anualmente en los términos del artículo 73 del Estatuto Tributario para las acciones o cuotas de interés social, a partir de su adquisición. 2. Sin embargo, si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último. |
Así las cosas, el parámetro de valor intrínseco de las acciones para calcular la base gravable del impuesto, solo aplicará en favor del contribuyente para determinar un menor impuesto; pero en términos generales, primará el cálculo a partir el costo fiscal actualizado en los términos del artículo 73 del Estatuto Tributario.
Considerando lo anterior, y que se tiene previsto que este impuesto tenga el carácter de permanente, recomendamos efectuar los cálculos y proyecciones necesarias para identificar los potenciales impactos fiscales venideros, si las bases aplicadas son las adecuadas conforme a la normativa y analizar cada caso en particular para establecer los casos de optimización.
Para más información, por favor contacte a los autores.
Notas
1 Cálculos efectuados según Resolución 1264 de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para fijar UVT de 2023 en COP$ 42.412.
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