DIAN de Colombia expide segundo concepto general sobre el impuesto nacional al carbono
El subdirector de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, el 26 de enero de 2023, expidió el segundo concepto general sobre el impuesto nacional al carbono, con el cual precisó, entre otros, los siguientes aspectos:
- Respecto al momento en que debe empezar a aplicarse la limitación a la no causación del impuesto por la certificación de carbono neutro (no más del 50 por ciento del impuesto causado, aun cuando la neutralización de las emisiones soportadas en la declaración de verificación y el soporte de cancelación voluntaria sea mayor al referido porcentaje), señaló que la misma es aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, esto es, a partir del 13 de diciembre de 2022.
- La no causación de hasta el 50 por ciento del impuesto deberá examinarse en cada operación que constituya hecho generador del mismo, esto es, la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles.
- El procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono continúa siendo el establecido en el Decreto 1625 de 2016, sin perjuicio de la limitación establecida del 50 por ciento del impuesto causado.
- La actualización de las tarifas reflejada en un incremento de estas (e.g., CO$15.000 por tonelada de CO2 a CO$20.500 por tonelada de CO2eq), es aplicable desde la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, mientras que el ajuste previsto para cada 1 de febrero (parágrafo 5 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por la Ley 2277 de 2022), iniciará el próximo 1 de febrero de 2023, salvo en lo correspondiente al gas natural, gasolina y aceite combustible para motores (ACPM) cuyas tarifas se ajustarán a partir del 1 de febrero de 2024.
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