23 de agosto de 2023

Consejo de Estado de Colombia: sanciones e intereses en déficit de autorretenciones

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Jose Alejandro Vivas

El Consejo de Estado de Colombia en Sentencia de 19 de julio de 2023 (radicado 26209) concluyó que cuando se presenten déficit en las autorretenciones mensuales por impuesto sobre la renta frente al total de ingresos gravados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) únicamente puede exigir al contribuyente intereses moratorios y sanciones, esto es, no puede exigir el pago de la retención cuando ya fue presentada la declaración del impuesto sobre la renta en la cual se imputarían estas autorretenciones.

La autorretención es un mecanismo adicional de recaudo anticipado creado por el Decreto 2201 de 2016. Si la DIAN realiza su fiscalización en forma tardía, es claro que pueda exigir intereses moratorios por el tiempo corrido entre la fecha de pago de la auto retención y la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. Sin embargo, no debería haber lugar a sanciones, salvo cuando la fiscalización se haya iniciado antes de la presentación de la respectiva declaración del impuesto sobre la renta.

Por lo anterior, es importante verificar mensualmente que todos los ingresos gravables estén sujetos a la auto retención, para evitar la generación de sanciones e intereses moratorios.

Para mayor información, favor contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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