8 de agosto de 2023

Ley 2306 de 2023: Ampliación del periodo de descanso remunerado durante la lactancia en Colombia

Holland & Knight Alert
Maria Paula Zarco | Camilo Cuervo Díaz | Diego Mauricio Acevedo

Recientemente se expidió la Ley 2306 del 31 de julio de 2023, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, creando incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia en el espacio público en Colombia.

En términos generales, la norma busca promover el derecho de las mujeres a lactar en espacios públicos, sin ser sujetos de discriminación. En ese sentido, se insta a las autoridades y a la ciudadanía a respetar este derecho y abstenerse de prohibir, negar, limitar, censurar, restringir o vulnerarlo. Se procura promover la lactancia materna, obligando a los municipios, ciudades y departamentos a crear y/o contratar áreas de lactancia materna en el espacio público.

Por otro lado, la ley también modifica el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) que consagra el descanso remunerado durante la lactancia. La primera parte mantiene la obligación del empleador conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral, para efectos de amamantar a su hijo durante los primeros seis meses de edad.

La ley, a su vez, amplia el descanso remunerado por lactancia hasta que el menor alcance dos años de edad, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna; no obstante, a partir del sexto mes, el descanso para amamantar se reduce a uno solo descanso de 30 minutos. Esos descansos, en ningún caso, pueden afectar el salario de la trabajadora.

A pesar de que se ha especulado acerca de una nueva obligación de disponer de salas de lactancia o guarderías para los hijos de las trabajadoras, lo cierto es que en ese punto la norma no fue modificada y se mantienen las obligaciones que existían desde hace varias décadas en Colombia para regular esos aspectos. En tal sentido, es prudente recordar, que los empleadores deben establecer salas de lactancia, cuyas condiciones se encuentran reguladas desde hace varios años; las guarderías son y seguirán siendo opcionales.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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