22 de diciembre de 2023

MinTrabajo de Colombia establece plazos para la autoevaluación del Sistema de Gestión de SST

Se establecen condiciones para los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Holland & Knight Alert
Camilo Cuervo Díaz | Diego Mauricio Acevedo | Maria Paula Zarco

De conformidad con la Resolución No. 0312 de 2019, el Ministerio del Trabajo de Colombia estableció la obligación de los empleadores de cumplir con los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Estos corresponden a las normas que son de obligatorio cumplimiento para los empleadores; verifican y controlan las condiciones básicas que son indispensables para el funcionamiento de actividades en el Sistema de Gestión de SST.

Así las cosas, el pasado 18 de diciembre de 2023, el Ministerio del Trabajo publicó la Circular 0093 de 2023, por medio de la cual, se recuerda la obligación que tienen los empleadores de cumplir con la aplicación de la autoevaluación de cumplimiento de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de SST.

Esta autoevaluación se debe diligenciar de acuerdo al formato dispuesto en la tabla de valores y calificación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de SST, que se encuentra consagrada en el Artículo 27 de la Resolución No. 0312 de 2019. Por lo tanto, se insta a las empresas públicas y privadas a registrar la autoevaluación correspondiente al año 2023, en la plataforma dispuesta para ello por el Ministerio del Trabajo. Así mismo, señala que los periodos para realizar dicho registro serán los siguientes:

  • entre el 18 y el 29 de diciembre de 2023
  • entre el 1 de febrero y el 29 de marzo de 2024

Es deber de cada empresa garantizar la ejecución e implementación de este sistema. La mencionada resolución insta a los empleadores a liderar, y comprometerse con la aplicación de los estándares mínimos, y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual. Esto, se da con ocasión de lo mencionado en el Artículo 26 de dicha resolución, que establece la obligación de todo empleador de que, a partir del año 2020 y en adelante, en el mes de diciembre, deberá:

  1. aplicar la autoevaluación conforme al formulario establecido en el Artículo 27 de dicha resolución
  2. elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los estándares mínimos, y este debe ser aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST
  3. formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del 1 de enero del año siguiente

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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