29 de diciembre de 2023

Reforma a la Ley del Mercado de Valores en México

Holland & Knight Alert
Guillermo Uribe Lara | Alejandro Landa Thierry | Adrian Gay Lasa | Rosa Maria Cuevas

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2023, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión en México. El decreto entra en vigor al siguiente día de su publicación (29 de diciembre de 2023). La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México cuentan con 365 días después de la entrada en vigor del mismo para emitir la regulación secundaria.

La reciente reforma en el ámbito financiero mexicano es el resultado de una exitosa colaboración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la CNBV, la Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles (AMIB), las bolsas de valores y el gremio bursátil. La reforma a la Ley del Mercado de Valores fue aprobada por el Senado de la República el 29 de abril de 2023 y posteriormente aprobada por la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 2023.

El objetivo de la reforma es primordialmente simplificar la inscripción de valores para fomentar que existan emisoras y fondos de inversión en México y permitir que pequeñas y medianas empresas formen parte del mercado bursátil mexicano mediante la oferta de valores y así flexibilizar y ampliar el mercado bursátil mexicano.

A continuación, se especifican los detalles de la reforma:

Inscripción simplificada de valores

  • Hay un nuevo procedimiento de inscripción simplificada de valores al Registro Nacional de Valores (RNV) que permita a las empresas pequeñas y medianas participar en el mercado bursátil mexicano mediante la oferta pública de valores de deuda o de capital.
  • Los requisitos necesarios en materia de integración de información y divulgación que deben cumplir las empresas para participar en el procedimiento de inscripción simplificada de valores serán determinadas por la CNBV.
  • Las empresas que tengan la intención de convertirse en emisoras simplificadas, deberán solicitar a la CNBV, conjuntamente con la bolsa de valores respectiva, la inscripción simplificada de sus valores en el RNV. Basta con que la bolsa de valores otorgue su opinión favorable a la CNBV, para proceder con la inscripción simplificada de los valores.
  • La revisión de la documentación e información requerida para el listado de valores de emisoras simplificadas quedará a cargo de las casas de bolsa que participen como intermediarios colocadores y posteriormente por la bolsa de valores de que se trate.
  • Los valores objeto de inscripción simplificada solo podrán ofrecerse a inversionistas institucionales o calificados, a través de oferta pública o conforme al procedimiento de colocación sin que medie oferta pública.
  • Las bolsas de valores en las que se listen los valores objeto de oferta simplificada determinarán las reglas para la divulgación de información periódica al público inversionista respecto de este tipo de emisoras, con base en la información que se establezca en las normas generales que emita la CNBV que deberán establecer los contenidos mínimos a ser cumplidos.
  • La CNBV establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la regulación diferenciada respecto de la capacidad de financiamiento, características y trasparencia de su gobierno corporativo, capital contable y requisitos para inscripción en el RNV para las emisiones que puedan realizar las emisoras simplificadas.
  • Las emisoras simplificadas no podrán solicitar a la CNBV la inscripción preventiva de valores emitidos bajo oferta simplificada.
  • Respecto al régimen de responsabilidad la CNBV no tiene atribuciones conferidas.

Elementos genéricos para la inscripción simplificada

Los siguientes son elementos genéricos para el registro simplificado:

  • la estructuración de la operación correspondiente de manera conjunta entre las emisoras simplificadas y las casas de bolsa que hayan de actuar como intermediarios colocadores de los valores de que se trate
  • la solicitud de listado subsecuente de los valores objeto de colocación a una bolsa de valores autorizada
  • el proceso de revisión por parte de la bolsa de valores respectiva sobre el cumplimiento de la operación y de la emisora simplificada respectiva con los criterios de listado que dicha bolsa de valores haya establecido en su reglamento interno y, en su caso, emisión de opinión favorable de listado por parte de la bolsa de valores respectiva y solicitud de inscripción en el RNV por parte de esta a la CNBV

Sociedades anónimas bursátiles (SABs) y sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil (SAPIBs)

  • Podrán emitir acciones de capital con derechos diferenciados sin que sea necesaria una autorización especial por parte de la CNBV. Con ello termina la etapa del criterio "un voto por acción (one share, one vote)", pudiendo vincularse diferentes clases de acciones y dar la posibilidad de un financiamiento sin necesariamente comprometer el control.
  • La asamblea de accionistas de las SABs y SAPIBs podrán delegar en el consejo de administración la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos de la suscripción de acciones, sin requerir un prospecto de colocación o de la previa actualización del registro ante el RNV cuando se trate de suscripción por inversionistas institucionales o calificados.
  • SAPIBs: Se elimina la obligación de convertirse en SAB dentro de un plazo de 10 años o cuando su capital contable rebase cierto umbral.
  • SABs: Hay un aumento del quórum de votación en contra de resoluciones tomadas en asamblea general de accionistas para incorporar en los estatutos cláusulas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de las SABs (poison pills), por parte de terceros o de los mismos accionistas, del 5 por ciento al 20 por ciento y se elimina la obligación de incluir criterios de resolución por parte del Consejo de Administración.

Registro Nacional de Valores

  • Para la cancelación de la inscripción de valores en el RNV de emisoras que hayan cometido infracciones graves o reiteradas a la Ley del Mercado de Valores, se faculta a la CNBV a exceptuar del requisito de llevar a cabo una oferta pública de adquisición a aquellas emisoras cuyo listado de acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentre suspendida.

Fondos de Inversión de Cobertura

Se introduce la posibilidad de constituir fondos de inversión de cobertura en México (similares a los hedge funds en otras jurisdicciones), los cuales se pretende que tengan un régimen de inversión flexible y que puedan adquirir, entre otros, valores emitidos por emisoras simplificadas, según lo establezcan en sus propias políticas y estrategias de inversión.

Algunas de las peculiaridades de los fondos de cobertura son:

  • Las acciones representativas del capital social de los fondos de cobertura única y exclusivamente podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados e institucionales (no al gran público inversionista).
  • Están exentos de la obligación de establecer límites máximos de tenencia por accionista.
  • Podrán ser fundados y operados por asesores en inversiones autorizados en los términos de los Artículos 225 y 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, por lo que, en ese caso, se les exceptúa de la obligación de contar con una sociedad operadora de fondos de inversión.

Asesores de Inversión

  • Las personas físicas que busquen obtener una autorización para operar como asesores de inversión deberán contar con una certificación otorgada por una asociación gremial reconocida por la CNBV como organismo autorregulatorio.
  • Los asesores de inversión podrán actuar de manera exclusiva como socio fundador de fondos de inversión y prestar el servicio de administración de cartera de activos objeto de inversión, entre los que se busca incorporar los valores objeto de inscripción simplificada.

Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en materia de sostenibilidad

Se prevé que la SHCP, previa opinión de la CNBV y del Banco de México, podrá establecer disposiciones de carácter general en materia de desarrollo sustentable y sostenible y de fortalecimiento de la equidad de género, orientadas a promover, informar y evaluar la adopción de mejores prácticas en esa materia por parte de las emisoras y otros participantes en el mercado de valores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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