1 de agosto de 2024

Modificación del régimen sancionatorio ambiental en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte | Janine Andrea Acosta | María Paulina Rendón | Santiago Osorio

Hay siete novedades relevantes que las empresas en Colombia deben tener en cuenta con ocasión de la sanción de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, que modifica el régimen sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 de 2009.

1. Incremento de multas

  • Las multas máximas a ser impuestas por las autoridades ambientales pasan de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) equivalente a US$1.6 millones, a 100.000 SMLMV equivalente a US$32.5 millones.

2. Alegatos de conclusión

  • Se incorpora la etapa de alegatos de conclusión al procedimiento sancionatorio ambiental únicamente cuando se hayan practicado pruebas en el periodo probatorio.

3. Ampliación del término para declarar la responsabilidad

  • La autoridad ambiental deberá declarar o no la responsabilidad del presunto infractor dentro de los 80 días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos o alegatos de conclusión, según sea el caso. En la Ley 1333 de 2009 el término era de 15 días hábiles.

4. Suspensión y terminación anticipada

  • El presunto infractor podrá solicitar, hasta antes de la decisión que declara o no la responsabilidad, la posibilidad de suspender y terminar anticipadamente el procedimiento sancionatorio ambiental por corrección y/o compensación ambiental. Estas dos figuras son nuevas. No existían en la Ley 1333 de 2009.

5. Confesión

  • Quien confiese la infracción tendrá una reducción del 30 por ciento del monto de la multa, si confiesa antes del inicio del procedimiento sancionatorio. La reducción será del 15 por ciento si la confesión se produce antes de que la autoridad profiera el auto de formulación de cargos. Si bien la confesión era causal de atenuación, la Ley 1333 de 2009 no regulaba porcentajes según el momento en el que esta fuera realizada.

6. Liquidación empresarial

  • Cuando el presunto infractor entre en un proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, restructuración, liquidación o insolvencia, deberá informarlo a la autoridad ambiental y constituir las garantías que amparen el pago de las obligaciones generadas como consecuencia del procedimiento sancionatorio ambiental. La Ley 1333 de 2009 no regulaba este tipo de escenarios.

7. Tiempo máximo del proceso

  • El procedimiento sancionatorio ambiental no podrá tener una duración superior a cinco años.

El marco de la responsabilidad ambiental se intensifica con la expedición de la Ley 2387 de 2024. Esta realidad jurídica sugiere una mayor gestión corporativa que puede ser concretada en la práctica en acciones medibles, con objetivos específicos de cara a la mejora de los procesos para prevenir el inicio de los procedimientos ambientales y/o mitigar la responsabilidad, en el evento en el que los procedimientos sancionatorios sean iniciados. En Holland & Knight acompañamos a nuestros clientes a diseñar e implementar estrategias que les permitan mejorar la gestión corporativa.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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