3 de enero de 2025

Proyecto de decreto en Colombia hace obligatorio el sistema de finanzas abiertas

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Santiago Osorio

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió un proyecto de decreto que establece las normas, objetivos y reglas respecto del sistema de finanzas abiertas, estableciendo un régimen obligatorio y adicionalmente establece un régimen normativo para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

El proyecto de decreto define el sistema de finanzas abiertas como el conjunto de normas, estándares, infraestructuras y participantes que permiten el acceso y suministro estandarizado de los datos personales que reposan en las entidades financieras, previa autorización del titular de los datos.  

Alcance del sistema de finanzas abiertas

Harán parte del sistema de finanzas abiertas los proveedores de datos, los terceros receptores de datos, los iniciadores de pago, los proveedores de servicios de acceso y los terceros de confianza. A su vez, los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras y las sociedades comisionistas de bolsa, entre otras entidades vigiladas por la SFC, estarán obligados a participar como proveedores de datos en el sistema de finanzas abiertas.

Bajo el anterior entendido, el sistema de finanzas abiertas comprende toda la información relevante sobre:

  1. el uso de productos financieros por parte del consumidor financiero, como productos de depósito, crédito, aseguramiento e inversión
  2. vinculaciones otorgadas por el titular para acceder a productos y servicios financieros
  3. características generales de los productos y servicios financieros ofrecidos por las entidades financieras
  4. el servicio de iniciación de pagos

Además, el proyecto le otorga competencia a la SFC para incorporar nuevas categorías de información al sistema.

Las entidades vigiladas por la SFC podrán tratar la información que los consumidores financieros autoricen de manera previa, expresa e informada, todo dando cumplimiento a las normas que regulan la protección de datos y el habeas data.

El proyecto de decreto faculta a los proveedores de datos a cobrar tarifas de acceso, pero estas deben estar exclusivamente orientadas a remunerar el costo incurrido para habilitar el intercambio de datos personales en el sistema de finanzas abiertas. 

Esquema de gobernanza

El proyecto de decreto crea una instancia de coordinación de naturaleza público-privada como esquema de gobernanza, con el objetivo de definir, mantener y actualizar los estándares comunes de obligatoria aplicación por parte de los participantes del sistema de finanzas abiertas. Este esquema estará compuesto por una autoridad decisoria, una secretaría técnica y por grupos de trabajo.

La autoridad decisoria será la SFC, quien tendrá la tarea de expedir los estándares que considere necesarios para el adecuado desarrollo del sistema de finanzas abiertas, así como recibir propuestas de estandarización por parte de los grupos de trabajo.

La secretaría técnica también está a cargo de la SFC, quien estará encargada de definir el cronograma de actividades de gobernanza, conformar los grupos de trabajo y coordinar el desarrollo de las propuestas de estandarización.

Los grupos de trabajo estarán conformados por actores públicos o privados cuya participación sea considerada pertinente por parte de la secretaría técnica, como lo son expertos técnicos de proveedores de datos o terceros receptores de datos y deberán diseñar las propuestas de estandarización.

Directorio, participantes y deberes

El sistema de finanzas abiertas contará con un directorio de participantes, con el objetivo de que los interesados puedan identificar a las entidades que participan en cada uno de los roles del sistema. El anterior directorio será administrado por la SFC y estará compuesto por diferentes módulos con la información pertinente de: 1) los proveedores de datos, 2) los receptores de datos, y 3) los terceros de confianza, dentro de los cuales se incluyen entre otros, los datos de identificación, contacto y el rol específico dentro del sistema.

Los terceros de confianza serán los encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los participantes no vigilados por la SFC, de gestionar su inscripción, modificación y retiro ante el directorio de participantes. Esta actividad podrá ser desarrollada únicamente por las entidades administradoras del sistema de pago de bajo valor que se encuentren incluidas en el respectivo módulo del directorio de participantes.

La SFC tendrá 12 meses contados a partir de la publicación del decreto para poner en funcionamiento la totalidad del sistema de finanzas abiertas del que trata el proyecto de decreto.

El proyecto de decreto representa una transformación significativa en el sistema financiero colombiano.

Este marco normativo pretende fomentar la innovación en productos y servicios financieros, y elevar los estándares de seguridad y protección de datos. Estas medidas están diseñadas para crear un entorno financiero más accesible, competitivo y seguro.

En Holland & Knight realizamos un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre el proyecto de decreto. 


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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