Constitución de garantías en procesos sancionatorios ambientales
De acuerdo con la Ley 2387 de 2024, que modificó la Ley 1333 de 2009, cuando una empresa se encuentra en causal de disolución, prevé entrar o efectivamente entra en procesos como disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia, tiene dos obligaciones legales:
- Informar a la autoridad ambiental sobre la disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia.
- Constituir una garantía que respalde el pago de las obligaciones que puedan derivarse del proceso sancionatorio ambiental en curso
A continuación, presentamos respuestas a los interrogantes más comunes derivados de esta novedad legislativa, especialmente en lo relativo a: 1) los conceptos que debe cubrir la garantía, 2) la evaluación de su suficiencia, y 3) el plazo de vigencia de dicha garantía.