Podcast - Proceso constituyente en Colombia: Parte I
En este episodio de "A Lo Legal En Par Minutos", nuestro socio Edwin Cortés habla con José Rengifo, abogado de derecho constitucional, sobre la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia. Juntos, los procedimientos legislativos y la revisión por parte de la Corte Constitucional, así como el tiempo estimado que tal proceso podría llevar.
Edwin Cortés: Hola, bienvenidos a este espacio de Holland & Knight. Soy Edwin Cortés. En A Lo Legal En Par Minutos tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos de su interés. Hoy nos acompaña José Rengifo. José, bienvenido.
José Rengifo: Edwin, muchas gracias por la invitación.
Edwin Cortés: José es abogado de la Universidad de los Andes, de donde también es filósofo y tiene una maestría en derecho de la Universidad de California, Berkeley. José es un apasionado de los temas constitucionales y judiciales administrativos, y hoy vamos a hablar de algo muy interesante que se está oyendo en Colombia sobre la posibilidad de una Asamblea Nacional Constituyente. Lo primero es preguntarle a José qué es y cómo se tramita.
José Rengifo: Edwin, el Artículo 374 de la Constitución señala que la Constitución puede ser cambiada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referéndum. Para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, el Artículo 376 de la Constitución señala que tanto la Cámara como el Senado deben aprobar una ley para consultar a la ciudadanía acerca de esta Asamblea Nacional Constituyente.
Edwin Cortés: ¿Cuál es la duración de ese proceso en el Congreso?
José Rengifo: Ese tipo de ley es una ley estatutaria. Por lo tanto, los cuatro debates que debe surtir deben ocurrir en el trámite de una misma legislatura, es decir, de una, una vez la ley es aprobada. La ley debe contener la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, su número de integrantes, el sistema de elección, los temas que tratará la Asamblea y la fecha de iniciación y superior. Una vez aprobada la ley, pasa a sanción presidencial y una vez sancionada por el presidente, pasa a revisión automática de la Corte Constitucional.
Edwin Cortés: Usted mencionaba un año o dos para los debates. ¿Qué pasa después? ¿Cuánto puede durar el proceso constituyente en sí mismo?
José Rengifo: En general, no se espera que un proceso constituyente tarde menos de dos años. Y eso tiene que ver con la revisión que hace la Corte Constitucional de la ley que aprueba la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en esa revisión de la Corte Constitucional. El Artículo 379 de la Constitución señala que la Corte debe revisar que se hayan cumplido los requisitos para proferir esta ley. Sin embargo, no obstante, si bien esta es una revisión formal, no es una lista de chequeo. Es decir, la Corte Constitucional lleva a cabo análisis sustanciales sobre la expedición de esta.
Edwin Cortés: Bueno, José, yo creo que además vamos a tener un siguiente episodio donde queremos hablar de un proceso constituyente por fuera del Congreso de la República. Así que los invitamos a escuchar a José en un próximo episodio de A Lo Legal En Par Minutos.
José Rengifo: Muchas gracias.